REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Miércoles 06 de DICIEMBRE de Dos Mil Siete, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía de la Abogada en ejercicio MARIAMMAR PUGAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por CARLOS ALVAREZ CADERNO, contra la Sociedad Mercantil FRIO GANGA, C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos EDUARDO BENITEZ MARTIN y LUIS JOSE SILVA ROJAS, medida ésta que recaerá sobre un inmueble propiedad de la parte demandante, constituido por un Galpón distinguido con el Nº 03, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Urbanización Colinas del Neveri, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio dio los toques de Ley en varias oportunidades, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la abogada en ejercicio MARIAMMMAR PUGAS, y expone: por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra aparentemente libre de bienes y personas, solicito a este Tribunal se sirva nombrar practico cerrajero, a los fines de la apertura del portón de entrada principal del mismo, y al efecto propongo como práctico cerrajero al ciudadano OMELDO MONCADA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.231.966 de profesión cerrajero y de este domicilio. El Tribunal oída la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, la acuerda de conformidad y al efecto nombra como practico cerrajero al ciudadano OLMEDO MONCANDA, antes identificado, a los fines de la apertura de la apertura del portón de entrada principal del inmueble objeto de esta medida. En este estado interviene el práctico cerrajero y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la ley me impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas Abg. Lourdes Villarroel Curiel, ordena al práctico cerrajero nombrado y juramentado por este Tribunal, proceda a la apertura del portón de entrada principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro. En este estado interviene el práctico cerrajero y expone: con la apertura del portón de entrada principal que se me ha indicado he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, Es todo”. En este estado interviene la Abogada en ejercicio MARIAMMAR PUGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, y expone: en virtud de la imposibilidad involuntaria por parte de mi persona de proponer nombrar depositario Judicial y perito práctico, con la finalidad de prácticar la medida de secuestro para lo cual comisionado este Tribunal, y por cuanto en el inmueble se encuentran bienes propiedad de la demandada, a los fines de llegar a un convenimiento amistoso para la desocupación material y voluntaria de dicho inmueble por parte de los representantes de de la Sociedad Mercantil FRIO GANGA, C.A., Solicito muy respetuosamente a este Tribunal comisionado, se sirva diferir la presente Medida de Secuestro para ser practicada en una nueva oportunidad a solicitud nuestra o en su defecto llegar a dicho convenimiento. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora Abogada MARIAMMAR PUGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107, recibe dicha exposición en consecuencia se acuerda suspender la presente medida de secuestro para lo cual fue comisionado este Tribunal para una nueva oportunidad previa solicitud de la parte actora. se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Diferida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.