REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce horas y quince minutos de la tarde, acordado como está mediante auto de esta misma fecha (07-12-06), cursante al folio (09) de estas actuaciones, se trasladó a solicitud de la parte actora, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía de la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560,actuando en representación del ciudadano JOSE MANUEL ORDAZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.294.830, en su carácter de Presidente de la Empresa Distribuidora TRUENO LIGHT, C.A., contra la Empresa BODEGON LA POSADA C.A., representada por su presidente ciudadano ROMMY SELENE CARRASCO VASQUEZ, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLIVARES,(INTIMACION) incoado por Abogado en ejercicio CARLOS LANDER CHACIN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:26.231 actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO GUZMÁN PARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 483.659,contra el ciudadano JOSE ESPINOZA GUEDEZ, medida esta decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979-625, debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 093, y de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y a tal efecto se constituye en la siguiente dirección: Centro Comercial La Fundación , local 5, Boyacá, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la medidas de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio dio los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: ALIDEA MARIA MANEIRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.188.003 en su condición de encargada del Bodegón La Posada, C.A., a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de embargo preventivo a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana ALIDA MARIA MMANEIRO RODRIGUEZ, antes identificado y expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace en este acto, y solicito un tiempo prudencial para que se haga presente la propietaria de este negocio, a quien llamé telefónicamente. El Tribunal oída la solicitud de la notificada, por cuanto no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad, y siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde, le concede un tiempo de treinta minutos para que se apersone la propietaria de la empresa Bodegón La Posada, C.A. En este estado siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse: RAMONA CARRASC IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.836, en su condición de nueva propietaria de la empresa BODEGON LA POSADA, C.A., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.697, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOUTRDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de embargo preventivo a practicarse en este acto; quien de seguida expone: Por indicación de mi asistida ciudadana RAMONA CARRASCO IZQUIERDO, me doy por notificada, convengo en la demanda, y ofrezco en pagar la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TTRESCIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.973.312,00), cuyo pago se efectuará en el día de hoy (07-12-2006), mediante Cheque posdatado , para ser hecho efectivo el día martes doce (12) de diciembre de presente año (2.006), cheque éste del Banco Mercantil, Agencia Puerta La Cruz, Nº 74174709, del 12 de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). En este estado interviene la representante legal de la parte actora Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, antes identificada y expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace, y recibo el cheque anteriormente identificado, reservándome así el derecho de intentar acciones legales en caso de que dicho instrumento o cheque no tenga disponibilidad o sea imposible el cobro del mismo.. Asimismo solicito en virtud del convenimiento anterior, que este Tribunal comisionado se abstenga de continuar con la práctica de esta medida de embargo preventivo y remita la comisión al Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, visto el convenimiento celebrado entre las partes, y oída la solicitud de la representante legal de la parte actora Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ,, la acuerda de conformidad y al efecto este Tribunal comisionado se abstiene de continuar con la práctica de la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, y acuerda devolver la comisión al Tribunal comitente..Con estas actuaciones se da por cumplida la presente comisión y deja expresa constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasa, arancel o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, igualmente deja constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.