En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía de la parte actora Abogado en ejercicio MIGUEL E. GUZMAN FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.598, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO propuesto por el ciudadano MIGUEL E. GÚZMAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, Abogado y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.651.376, contra la EMPRESA FLI INTERNACIONAL VENEZUELA, C.A, en el Expediente Nº BP02-V-2005-000596, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien por auto de fecha veinte (20) de Noviembre de 2006, decretó la ejecución forzosa de la sentencia y ordenó la ENTREGA MATERIAL libre de bienes y personas, a la parte demandante ciudadano MIGUEL E. GUZMÁN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.651.376, de un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre la misma construidas, identificada dicha parcela con el número catastral 03-07-05-07, ubicada en la avenida Río de la Urbanización Río, entre Avenidas Guzmán Lander y Fuerzas Armadas, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados (464,78 mts2), alinderada NORTE: Su frente Avenida Río, en una extensión de doce metros con setenta centímetros (12,70 mts); SUR: Su fondo, con parcela que es o fue de Rafael Velásquez en una extensión de trece metros (13,00 mts); ESTE: Parcela que es o fue de Domingo Marcano, en una extensión de treinta y seis metros con quince centímetros (36,15 mts); y OESTE: Parcela que es o fue de Pedro Di Luca, en una extensión de treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 mts), la cual pertenece a la parte demandante, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el 21 de Octubre de 1.992, bajo el Nº 44, folios 108 al 110, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre del año 1.992. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en el mandamiento de ejecución, se dieron los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, Abg. MIGUEL E. GUZMAN FUENTES, actuando en su propio nombre y representación y expone: “Informo al Tribunal que la parte demandada me envió las llaves del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal con el ciudadano LUIS CARDURÍN, conocido de ambos; quien posteriormente me las entrego, teniéndolas actualmente en mi poder, por lo que solicito se proceda a la apertura del portón de entrada al mismo; de igual manera solicito al Tribunal, me haga la entrega formal y material, del inmueble donde se encuentra constituido libre de bienes y personas, tal como lo señala el Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la parte actora, acuerda lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte actora tiene en su poder las llaves de la portón de la entrada principal que da acceso al inmueble donde nos encontramos constituidos y que se procedió a la apertura de dicho portón; en este estado se deja constancia que dentro del mismo, no se encuentran bienes muebles, ni personas. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declara la ENTREGA MATERIAL, de un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre la misma construidas, identificada dicha parcela con el número catastral 03-07-05-07, ubicada en la avenida Río de la Urbanización Río, entre Avenidas Guzmán Lander y Fuerzas Armadas, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados (464,78 mts2), alinderada NORTE: Su frente Avenida Río, en una extensión de doce metros con setenta centímetros (12,70 mts); SUR: Su fondo, con parcela que es o fue de Rafael Velásquez en una extensión de trece metros (13,00 mts); ESTE: Parcela que es o fue de Domingo Marcano, en una extensión de treinta y seis metros con quince centímetros (36,15 mts); y OESTE: Parcela que es o fue de Pedro Di Luca, en una extensión de treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 mts); libre de bienes y personas a la parte actora, Abg. MIGUEL ERNESTO GUZMAN FUENTES, anteriormente identificado, quien así lo recibe de conformidad, en el estado en que se encuentra. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede principal, siendo las 12:30 del día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-