el día de hoy, Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ REQUENA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.109, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, propuesto por la ciudadana KARLA CECILIA REQUENA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.866.848, contra el ciudadano ERNESTO JOSÉ LANDAETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.795, en el Exp. Nº 1130-06, por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, quien decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un (1) inmueble constituido por una Quinta, denominada Papadios, en la Urbanización Vista Hermosa, Sector Vista Mar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido por el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil. Que en caso que el ejecutado acredite y demuestre mediante recibos o consignaciones estar solvente en el pago de los cánones de demandados (Octubre incluido), debo suspender la ejecución de la medida acordada y remitir la comisión a ese Juzgado. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en el exhorto, se dieron los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Es todo”. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. CARLOS JOSÉ REQUENA SILVA y expone: “Informo al Tribunal que la parte demandada dejo las llaves del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal tiradas en el porche del mismo, y para evitar que las se las llevara otra persona e ingresara al inmueble, las tome con un alambre, teniéndolas actualmente en mi poder, por lo que solicito se proceda a aperturar la puerta de entrada al mismo; asimismo solicito al Tribunal, practique la Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas y que en tal sentido en mi condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana KARLA CECILIA REQUENA SILVA, antes identificada, tal como consta en el despacho librado por el Tribunal de la causa, solicito se me designe Depositario del Inmueble secuestrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento en concordancia con lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por el Apoderado de la parte actora, acuerda lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal deja constancia que el apoderado de la parte actora tiene en su poder las llaves de la puerta principal que da acceso al inmueble donde nos encontramos constituidos y que se procedió a la apertura de dicha puerta; en este estado se deja constancia que dentro del mismo, no se encuentran bienes muebles, ni personas. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO el inmueble, donde nos encontramos constituido, Quinta Papadios, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Sector Vista Mar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo tal y como lo solicitó el apoderado Judicial de la parte actora, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, pone en posesión del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS JOSÉ REQUENA SILVA, el referido inmueble, libre de bienes y personas y se le designa Depositario del inmueble secuestrado.