En el día de hoy, siete (07) de Diciembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía de la ciudadana ALICIA JOSEFINA GUATACHE PEREZ, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.461; parte actora en el Juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana ALICIA JOSEFINA GUATACHE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.488.045, en contra del ciudadano LUIS CELESTINO MARTÍNEZ CARBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.221.607, en el Expediente Nº BH02-X-2006-000199, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decreto MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en esa misma fecha, sobre el 50% de los Bonos Operacionales, Bonos Vacacionales, Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Utilidades, Bonos de fin de año o Aguinaldos y cualquier otro concepto que reciba o le corresponda recibir al obligado ciudadano LUIS CELESTINO MARTÍNEZ CARBO, parte demandada en ese Juicio y quien presta servicios en la “Empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.” Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Autopista vía Anaco, a Quinientos Metros (500 Mts.) del Peaje “Los Mesones”, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a la ciudadana ARIANI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.506.179, en su condición de Jefe de Recursos Humanos. En este estado interviene la parte actora ciudadana ALICIA JOSEFINA GUATACHE PEREZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio antes identificado y expone en los siguientes términos: “Solicito respetuosamente a este Juzgado practique la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa sobre el cincuenta por ciento (50%) de los Bonos Operacionales, Bonos Vacacionales, Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Utilidades, Bonos de fin de año o Aguinaldos y sobre cualquier otro concepto que reciba o le corresponda recibir al ciudadano LUIS CELESTINO MARTÍNEZ CARBO, parte demandada en el Juicio de Divorcio y quien presta servicios en esta Empresa “COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.”. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la notificada, informe al Tribunal si el ciudadano LUIS CELESTINO MARTÍNEZ CARBO, titular de la cédula de identidad Nº 4.221.607, presta servicios en esta Empresa y en caso de ser afirmativa la respuesta, indique el cargo que ocupa, el tiempo de servicio y los beneficios que le corresponden como trabajador de la Empresa Costa Norte, C.A.. En este estado, interviene la notificada y expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano LUIS CELESTINO MARTÍNEZ CARBO, titular de la cédula de identidad Nº 4.221.607, presta servicios en esta Empresa, ocupando el cargo de Chofer de Gandola II, desde 20 de mayo del año 2002 y que los beneficios que le corresponden recibir son Bonos Vacacionales, Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Utilidades, Bonos de fin de año o Aguinaldos y otros beneficios, siendo que los aguinaldos correspondientes a este año 2006, fueron cancelados el día martes, cinco (05) de diciembre de 2006. Es todo.” Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la información suministrada por la notificada y Jefa de recursos Humanos y verificado como ha sido que el ciudadano LUIS CELESTINO MARTÍNEZ CARBO, titular de la cédula de identidad Nº 4.221.607, presta servicios en esta Empresa, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE” el 50% de los Bonos Vacacionales, Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Utilidades, Bonos de fin de año o Aguinaldos y demás beneficios que reciba o le corresponda recibir al ciudadano LUIS CELESTINO MARTÍNEZ CARBO. Asimismo se ordena emitir el correspondiente cheque a nombre del Tribunal de la Causa: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, cuando se hagan pagaderos. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se ordena el traslado a su sede, siendo las 12 del día. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
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