REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-001254

Vista la transacción que cursa al 16 y siguientes del expediente suscrita por el demandante ciudadano FRANKLIN MORILLO POLANCO, identificado en las actas procesales, asistido por la abogada MARLENE MACHADO inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 85.756, por una parte y por la otra, el abogado ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 58.813, en su carácter de apoderado de las demandadas CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN S.A. y GRUPO ALVICA S.C.S., representación que consta de los poderes que cursan de los folios 26 al 34 del expediente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por terminado este juicio y ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo el Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay


La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,

Abog. Maribi Yanez Nuñez