REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001015.
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO GARCIA, DERWIN JESUS VILLARIAL SIMANCAS, JUAN ALBERTO GUILLEN AGUIAR, FRANCISCO ANTONIO GALEA CAICUTO y LUIS ALBERTO ALFONZO, identificados en las actas procesales
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 25.850 y los demás abogados que aparecen en el poder que cursa en autos.
PARTE DEMANDADA: TADEO ANZOATEGUI, C, A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados DAVID ATIAS y MAYRA FERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 29.397 y 80.535 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 19 de Diciembre de 2006, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanas abogadas ELIZABETH RODRIGUEZ y ADANEVA GUERRERO, su carácter de apoderadas de los demandantes y la abogada MAYRA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. A continuación las partes celebran transacción en los términos que de seguidas se indican: A los fines de dar por terminado el presente Procedimiento, ofrezco a la parte demandante, celebrar Transacción laboral en la presente causa y la representante de los actores acepta, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos CARLOS ALBERTO MACUARE, JUAN ALBERTO GUILLEN AGUIAR, RAMON ANTONIO GARCIA BAZAN, DERWIN JESUS VILLARRIAL SIMANCAS, FRANCISCO ANTONIO GALEA CAICUTO y LUIS ALBERTO ALFONSO, identificados en autos, quienes en adelante se denominaran los EX TRABAJADORES en contra de la Sociedad Mercantil TADEO ANZOATEGUI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de diciembre de 1993, bajo el Nº 61, tomo A-95, con última modificación estatutaria registrada en fecha 13 de marzo de 2001, bajo el Nº 60, tomo A-08, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por medio del presente documento declaramos en nombre de nuestros respectivos representados: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente por ante este Tribunal, por cuanto hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio administrativo o judicial de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, con el Artículo 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene entre las partes carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LOS EX TRABAJORES declaran que comenzaron a prestar servicios personales para la Sociedad Mercantil TADEO ANZOATEGUI C.A. en fechas 1º de febrero de 2002, en fecha 22 de diciembre de 2001, en fecha 19 de octubre de 1998, en fecha 16 de abril de 2001, en fecha 02 de diciembre de 2002 y en fecha 1º de febrero de 2002 respectivamente, en los cargos de Barredor el primero, el segundo como chofer, el tercero como Ayudante de Camión Nocturno, el cuarto como Barredor, el quinto Ayudante de Camión y el sexto de los nombrados, Ayudante de Camión Nocturno, devengando un salario diario en el ultimo mes de labores para los el primero, el tercero, el cuarto, el quinto y el sexto de los nombrados, de Bs. 13.500,00 y el segundo, de Bs. 14.659,77. Alegan que fueron despedidos de manera injustificada, por lo que demandan a la empresa TADEO ANZOATEGUI C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR CARLOS ALBERTO MACUARE, declara que LA EMPRESA, le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.870.213,97), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 120 DIAS X 18.553,57: Bs. 2.226.428,40
PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT: Bs. 60 DIAS X 18.553,57: Bs. 1.113.214,20
ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA ARTICULO 108 DE LA LOT: 6 DIAS X 18.553,57: Bs.111.321,42 menos lo cancelado (Bs.81.000,00)= Bs. 30.321,42
VACACIONES AÑO 2004: 17 DIAS X 14.078,57: Bs.239.335, 69, menos lo cancelado (Bs.229.500, 00) = Bs.9.835, 69
VACACIONES AÑO 2005: 18 DIAS X 14.078,57: Bs.253.414, 26, menos lo cancelado (Bs.243.000, 00) = Bs.10.414, 26
DOTACION DE UNIFORMES: 6 UNIFORMES X Bs. 80.000,00 cada uno: Bs.480.000, 00
El EX TRABAJADOR admite que LA EMPRESA le canceló los siguientes conceptos al término de la relación laboral:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 2.932.275,59
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.864.062, 58
DIAS ADICIONALES O ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 6 días = Bs. 81.000,00
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004: 17 DIAS x 13.500,00: Bs. 229.500,00
BONO VACACIONAL AÑO 2004: 21 DIAS x 14.078,57: Bs. 295.649,97
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2005: 18 DIAS x 13.500,00: Bs. 243.000,00
BONO VACACIONAL AÑO 2005: 21 DIAS x 14.078,57: Bs. Bs. 295.649,97
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2006: 7,92 DIAS x 13.500,00: Bs. 106.920,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2006: 8,75 DIAS x 14.078,57: Bs. 123.187,49
UTILIDADES EJERCICIO 2005 ARTICULO 174 DE LA LOT: 74,97 DIAS X Bs. 18.553,57: Bs. 1.390.961,14
BONO CONCILIATORIO: Bs.3.036.428, 40
MENOS ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES: Bs.1.279.000, 00
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagados al EX TRABAJADOR, OCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.314.286,60).
TERCERA: EL EX TRABAJADOR RAMON ANTONIO GARCIA BAZAN, declara que LA EMPRESA, le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.098.750,27), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 90 DIAS X 23.158,44: Bs. 2.084.25, 60
PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT: 60 DIAS X 23.158,44: Bs. 1.389.506,40
ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA ARTICULO 108 DE LA LOT: 4 DIAS X 23.158,44: Bs.92.633, 76 menos lo cancelado (Bs.58.638, 68)= Bs. 33.995,08
VACACIONES AÑO 2004: 17 DIAS X 18.298,66: Bs.311.077, 22, menos lo cancelado (Bs.249.214, 39) = Bs.61.862, 83
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005: 13,5 DIAS X 18.298,66: Bs.247.031, 91, menos lo cancelado (Bs.197.905, 55) = Bs.49.126, 36
DOTACION DE UNIFORMES: 6 UNIFORMES X Bs. 80.000,00 cada uno: Bs.480.000, 00
El EX TRABAJADOR admite que LA EMPRESA le canceló los siguientes conceptos al término de la relación laboral:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 4.270.359,94
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.1.048.465, 56
DIAS ADICIONALES O ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 4 días = Bs. 58.638,68
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004: 17 DIAS x 14.659,67: Bs. 249.214,39
BONO VACACIONAL AÑO 2004: 21 DIAS x 18.298,66: Bs. 384.271,86
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005: 13,5 DIAS x 14.659,67: Bs. 197.905,55
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005: 15,75 DIAS x 18.298,66: Bs. 288.203,90
UTILIDADES FRACCIONADAS EJERCICIO 2005 ARTICULO 174 DE LA LOT: 74,97 DIAS X Bs. 23.158,44: Bs. 1.736.188,25
BONO CONCILIATORIO: Bs.2.963.839, 80
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagados al EX TRABAJADOR, ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.197.087,92).
CUARTA: EL EX TRABAJADOR DERWIN JESUS VILLARRIAL SIMANCAS, declara que LA EMPRESA, le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.802.863,97), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 150 DIAS X 23.324,11: Bs. 3.498.616,05
PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT: 60 DIAS X 23.324,11: Bs. 1.399.446,60
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LOT: 5 DIAS X 23.324,11: Bs.116.620, 55
ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA ARTICULO 108 DE LA LOT: 10 DIAS X 23.324,11: Bs.233.241, 10, menos lo cancelado (Bs.135.000, 00)= Bs. 98.241,10
VACACIONES AÑO 2004: 20 DIAS X 18.848,77: Bs.376.975, 40, menos lo cancelado (Bs.270.00, 00) = Bs.106.975, 40
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005: 19,25 DIAS X 18.848,77: Bs.362.838, 82, menos lo cancelado (Bs.259.875, 00) = Bs.102.963, 82
DOTACION DE UNIFORMES: 6 UNIFORMES X Bs. 80.000,00 cada uno: Bs.480.000, 00
El EX TRABAJADOR admite que LA EMPRESA le canceló los siguientes conceptos al término de la relación laboral:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 6.546.866,01
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.3.147.762, 26
DIAS ADICIONALES O ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 10 días = Bs. 135.000,00
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004: 20 DIAS x 13.500,00: Bs. 270.000,00
BONO VACACIONAL AÑO 2004: 21 DIAS x 18.848,77: Bs. 362.838,82
VACACIONES AÑO 2005: 19,25 DIAS x 13.500,00: Bs. 259.875,00
BONO VACACIONAL AÑO 2005: 19,25 DIAS x 20.219,87: Bs. 424.617,27
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005: 5,75 DIAS x 13.500,00: Bs. 77.625,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005: 5,75 DIAS x 18.848,77: Bs. 362.838,82
UTILIDADES EJERCICIO 2005 ARTICULO 174 DE LA LOT: 74,97 DIAS X Bs. 23, 324,11: Bs. 1.748.608,53
BONO CONCILIATORIO: Bs.4.308.616, 50
MENOS ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES: Bs.998.300, 00
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagados al EX TRABAJADOR, DIECISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 16.168.348,25).
QUINTA: EL EX TRABAJADOR JUAN ALBERTO GUILLEN AGUIAR, declara que LA EMPRESA, le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.742.350,00), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 120 DIAS X 17.975,00: Bs. 2.157.000,00
PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT: 60 DIAS X 17.975,00: Bs. 1.078.500,00
ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA ARTICULO 108 DE LA LOT: 6 DIAS X 17.975,00: Bs.107.850, 00 menos lo cancelado (Bs.81.000, 00)= Bs. 26.850,00
DOTACION DE UNIFORMES: 6 UNIFORMES X Bs. 80.000,00 cada uno: Bs.480.000, 00
El EX TRABAJADOR admite que LA EMPRESA le canceló los siguientes conceptos al término de la relación laboral:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 2.872.296,91
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.1.084.018, 84
DIAS ADICIONALES O ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 6 días = Bs. 81.000,00
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004: 17 DIAS x 13.500,00: Bs. 229.500,00
BONO VACACIONAL AÑO 2004: 21 DIAS x 13.500,00: Bs. 283.500,00
VACACIONES AÑO 2005: 18 DIAS x 13.500,00: Bs. 243.000,00
BONO VACACIONAL AÑO 2005: 21 DIAS x 13.500,00: Bs. 283.500,00
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2006: 7,92 DIAS x 13.500,00: Bs. 106.920,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2006: 8,75 DIAS x 13.500,00: Bs. 118.125,00
UTILIDADES EJERCICIO 2005 ARTICULO 174 DE LA LOT: 74,97 DIAS X Bs. 17.975,00: Bs. 1.347.585,75
BONO CONCILIATORIO: Bs.2.967.000, 00
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagados al EX TRABAJADOR, NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.609.708,57).
SEXTA: EL EX TRABAJADOR FRANCISCO ANTONIO GALEA CAICUTO, declara que LA EMPRESA, le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.420.768,02), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 90 DIAS X 20.828,55: Bs. 1.874.569,50
PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT: 60 DIAS X 20.828,55: Bs. 1.249.713,00
ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA ARTICULO 108 DE LA LOT: 2 DIAS X 20.828,55: Bs.41.657, 10 menos lo cancelado (Bs.27.000, 00)= Bs. 14.657,10
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004: 16 DIAS x 16.353,21: Bs. 261.651,36 (menos lo cancelado de Bs.216.000, 00) = Bs.45.651, 36
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005: 12,75 DIAS x 16.353,21: Bs. 208.503,42 (menos lo cancelado de Bs.172.125, 00) = Bs.36.378, 42
DOTACION DE UNIFORMES: 6 UNIFORMES X Bs. 80.000,00 cada uno: Bs.480.000, 00
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Bs.364.500, 00
El EX TRABAJADOR admite que LA EMPRESA le canceló los siguientes conceptos al término de la relación laboral:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 3.066.427,11
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.519.126, 10
DIAS ADICIONALES O ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 2 días = Bs. 27.000,00
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004: 16 DIAS x 13.500,00: Bs. 216.000,00
BONO VACACIONAL AÑO 2004: 21 DIAS x 16.353,21: Bs. 343.417,41
VACACIONES AÑO 2005: 12,75 DIAS x 13.500,00: Bs. 172.125,00
BONO VACACIONAL AÑO 2005: 12,25 DIAS x 16.353,21: Bs. 457.889,88
UTILIDADES EJERCICIO 2005 ARTICULO 174 DE LA LOT: 74,97 DIAS X Bs. 20.828,55: Bs. 1.561.516,39
BONO CONCILIATORIO: Bs.2.059, 73
MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.200.000, 00
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagados al EX TRABAJADOR, OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.215.407,31).
SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR LUIS ALBERTO ALFONSO, declara que LA EMPRESA, le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.276.399,85), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 120 DIAS X 30.089,18: Bs. 3.610.701,60
PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT: 60 DIAS X 30.089,18: Bs. 1.805.350,80
ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA ARTICULO 108 DE LA LOT: 4 DIAS X 30.089,18: Bs.120.356, 72 menos lo cancelado (Bs.54.000, 00)= Bs. 66.356,72
VACACIONES AÑO 2004: 16 DIAS X 25.613,84: Bs.409.821, 44, menos lo cancelado (Bs.216.000, 00) = Bs.193.821, 44
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005: 9,92 DIAS X 25.613,84: Bs.254.089, 29, menos lo cancelado (Bs.133.920, 00) = Bs.120.169, 29
DOTACION DE UNIFORMES: 6 UNIFORMES X Bs. 80.000,00 cada uno: Bs.480.000, 00
El EX TRABAJADOR admite que LA EMPRESA le canceló los siguientes conceptos al término de la relación laboral:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 4.567.632,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.1.047.794,27
DIAS ADICIONALES O ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 4 días = Bs. 54.000,00
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004: 16 DIAS x 13.500,00: Bs. 216.000,00
BONO VACACIONAL AÑO 2004: 21 DIAS x 25.613,84: Bs. 537.890,64
VACACIONES AÑO 2005: 9,92 DIAS x 13.500,00: Bs. 133.920,00
BONO VACACIONAL AÑO 2005: 12,25 DIAS x 25.613,84: Bs. 313.769,54
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2006: 9,92 DIAS x 13.500,00: Bs. 133.920,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2006: 12,25 DIAS x 25.613,84: Bs. 313.769,54
UTILIDADES FRACCIONADAS EJERCICIO 2005 ARTICULO 174 DE LA LOT: 74,97 DIAS X Bs. 30.089,18: Bs. 2.255.785,82
BONO CONCILIATORIO: Bs.3.518.026, 20
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagados al EX TRABAJADOR, TRECE MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.081.229,09).
OCTAVA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la reclamación efectuada por LOS EX TRABAJADORES, por ser contraria a los hechos, además de que los ex-trabajadores recibieron el pago integro de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por su prestación de servicios, el cual ha quedado demostrado y probado en la Audiencia Preliminar de la revisión de los pagos realizados a estos, tal y como quedó reflejado anteriormente en la presente Transacción.
NOVENA: LA EMPRESA, con el animo de dar por terminados los planteamientos, divergencias y controversias entre las partes, en especial, el pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales y dar por terminado el presente juicio y de evitar y precaver cualquier reclamo o litigio futuro, administrativo o judicial, efectuándose reciprocas concesiones con LOS EX TRABAJADORES, a CARLOS ALBERTO MACUARE, CI. Nº V- 8.318.239, ofrece pagar y cancelar en el presente acto a este ex trabajador, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00), al ex trabajador RAMON ANTONIO GARCIA BAZAN, CI. Nº 8.280.084, QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), asimismo al extrabajador DERWIN VILLARRIAL, CI. Nº V-17.296.479, NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000, 00), al ex trabajador JUAN ALBERTO GUILLEN AGUIAR, CI. Nº V-8.264.820, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), al ex trabajador FRANCISCO GALEA CAICUTO, CI. Nº V-8.270.609, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y al ex trabajador LUIS ALBERTO ALFONSO, CI. Nº V-8.347.605, UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.950.000, 00).
DECIMA: LOS EX TRABAJADORES a través de su representante judicial, declara que acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior por LA EMPRESA, quedando expresamente reconocido tanto por LA EMPRESA como por LOS EX TRABAJADORES, y que dentro de dichas cantidades cancelan y pagan cualquier diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que pudiera existir a favor de los ex trabajadores supra señalados, cantidades que los EX TRABAJADORES aceptan a su entera y cabal satisfacción a través de sus apoderados judiciales, de acuerdo a las facultades concedidas dentro del poder que les fuera otorgado, de la siguiente manera:
A CARLOS ALBERTO MACUARE, CI. Nº V- 8.318.239, ofrece pagar y cancelar en el presente acto a este ex trabajador, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00), la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 19 de Diciembre de 2006, signado con el nº 30394865 girado contra la Cuenta Corriente nº 01340062830623021742; al ex trabajador RAMON ANTONIO GARCIA BAZAN, CI. Nº 8.280.084, QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 19 de Diciembre de 2006, signado con el número 13394866, girado contra la Cuenta Corriente nº 01340062830623021742, asimismo al extrabajador DERWIN VILLARRIAL, CI. Nº V-17.296.479, NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000,00), la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 19 de Diciembre de 2006, signado con el nº 43394871, girado contra la Cuenta Corriente nº 01340062830623021742, al ex trabajador JUAN ALBERTO GUILLEN AGUIAR, CI. Nº V-8.264.820, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 19 de Diciembre de 2006, signado con el nº 39394868, girado contra la Cuenta Corriente nº 01340062830623021742, al ex trabajador FRANCISCO GALEA CAICUTO, CI. Nº V-8.270.609, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 19 de Diciembre de 2006, signado con el nº 24394869, girado contra la Cuenta Corriente nº 01340062830623021742 y al ex trabajador LUIS ALBERTO ALFONSO, CI. Nº V-8.347.605, UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.950.000,00), la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 19 de Diciembre de 2006, signado con el nº 12394870, girado contra la Cuenta Corriente nº 01340062830623021742.
DECIMA PRIMERA: Con los montos acordados en la presente transacción, quedan comprendidos dentro de los mismos, la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales de LOS EXTRABAJADORES, descritos en las Cláusulas anteriores, con dicho monto quedan pagados y cancelados los siguientes conceptos a LOS EX TRABAJADORES y así es aceptando tanto por LOS EXTRABAJADORES, como por la empresa: DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL, CONVENCIONAL Y/O ADICIONAL, ABONOS AL FIDEICOMISO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIOS, COMISIONES, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES: DE ANTIGUEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL; VACACIONES Y BONO VACACIONAL ESTABLECIDAS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA EMPRESA TADEO ANZOATEGUI Y EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALARIOS PENDIENTES, BONO DE ALIMENTACION, EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA EMPRESA TADEO ANZOATEGUI Y EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO ANZOATEGUI, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, BONOS ESPECIALES PENDIENTES Y/O FUTUROS, BONOS NOCTURNOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, INDEXACION, COMPENSACION POR TRANFERENCIA, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, CESTA FAMILIAR, POLÍTICA HABITACIONAL, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, PARO FORZOSO, POLIZA DE SEGURO DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MARTERNIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y/O MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, SALARIOS CAIDOS BENEFICIO DE ALIMENTACION, HONORARIOS PROFESIONALES, COSTAS Y COSTOS PROCESALES, COSTA DE LA EJECUCION, HONORARIOS DE EXPERTOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA, ARTICULO 108 PARAGRAFO PRIMERO LITERAL C, INDEMNIZACION DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT. LITERAL D, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 125 LOT ORDINAL 2, BONIFICACION ESPECIAL, BONO DE ALIMENTO SEMANAL, SEMANAS PENDIENTES, BONO POR TERMINACION LABORAL BOTAS Y BRAGAS, BONO DE ASISTENCIA, TIKETS CESTA, DESCANSO COMPENSATORIO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO ARTICULO 104 Y 125 DE LA LOT, DIFERENCIA DE SALARIO, Y CUALQUIER BENEFICIO ADICIONAL QUEDA COMPRENDIDA DENTRO DE LA PRESENTE TRANSACCION. .
DECIMA SEGUNDA: LOS EXTRABAJADORES visto el contenido de la Cláusula que antecede, expresan, manifiestan, reconocen y aceptan que reciben en este acto las cantidades supra señaladas mediante los cheques ya identificados, librados a favor de LOS EX TRABAJADORES.
DECIMA TERCERA: Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminados los planteamientos, divergencias y controversias, así como el presente juicio, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de LOS EXTRABAJADORES derivados de la relación de trabajo que los vinculó con LA EMPRESA, durante los períodos mencionados en la Cláusula Primera de este documento y con su terminación, convienen en fijar y establecer como arreglo transaccional definitivo para la cancelación de todos los derechos, prestaciones, indemnizaciones sociales, y cualquier diferencia que le corresponda o pueda corresponderles las cantidades supra señaladas, con dichos montos quedan pagados y cancelados todos los conceptos supra señalados siguientes conceptos a LOS EX TRABAJADORES y así es aceptado tanto por LOS EXTRABAJADORES como por LA EMPRESA.
DECIMA CUARTA: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCION tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1718 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, de LOS EXTRABAJADORES, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros en contra de LA EMPRESA, sus afiliadas, sucursales, asociadas y relacionadas, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado y aquí pagado y cancelado, comprende la cancelación de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, y a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminado el presente juicio y de precaver todo litigio o reclamo eventual o futuro.
DECIMA QUINTA: En virtud de esta transacción LOS EXTRABAJADORES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con LA EMPRESA así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
DECIMA SEXTA: Las partes, representadas en este acto por sus apoderadas judiciales, declaran que reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción, los Cheques librados y suficientemente identificados supra, cuyos cheques suman la cantidad del pago efectuado a LOS EX TRABAJADORES y convenida por LA EMPRESA, por el monto acordado en la presente transacción, y por la otra la Sociedad Mercantil TADEO ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.535, quien declara que hace entrega de los Cheques supra identificados a la apoderada judicial de los demandantes, además declaramos que: Vista la presente transacción en nombre y representación de cada uno de nuestros representados, manifestamos nuestro consentimiento y aceptación en los términos expuestos para la terminación del presente juicio de manera libre, voluntaria y aceptando en todas y cada una de sus partes lo aquí expresado. Anexamos a la presente Transacción copia de los cheques mencionados.
DECIMA SEPTIMA: Las partes declaran que cada una de ellas, por separado, asume los gastos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, y costos en que hayan podido incurrir en el transcurso del presente juicio.
DECIMA OCTAVA: Las partes solicitan del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Igualmente solicitan se ordene expedir por secretaria una (01) copia certificada de la presente transacción, correspondiente homologación y del auto que sobre ella recaiga. Asimismo solicitan que una vez homologada dicha transacción se proceda al Archivo del Expediente y a la devolución de las Pruebas y su correspondiente Escrito, presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo”.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada, dando por terminado este juicio y ordenando el archivo judicial del expediente. Asimismo ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y devolver a las partes las pruebas aportadas a la causa.
El JUEZ,

Nohel J. Alzolay

LA SECRETARIA,

Maribi Yanez N.

Los Presentes,