REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000760
PARTE ACTORA: TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ DE CHACIN, identificada en las actas procesales
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La abogada NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 14.380 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ADORNOS ALEGRIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada MARIA GABRIELA OLIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 96.307 y de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 08 de diciembre de 2006, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante ciudadana TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ DE CHACIN, asistida por su apoderada la abogada NORMA MORAN y la abogada MARIA GABRIELA OLIVEROS, en su carácter de apoderada de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. A continuación las partes celebraron transacción que del tenor siguiente: Entre la Sociedad Mercantil ADORNOS ALEGRIA, C.A. domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1985, bajo el N° 34, Tomo B-07, representada en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.279 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.307, en su carácter de apoderado de la empresa ADORNOS ALEGRIA, C.A., según se evidencia de Instrumento poder que cursa en el expediente, quien a los efectos del presente documento se denominará EL PATRONO por una parte; y por la otra, la ciudadana TRINIDAD BERMUDEZ DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.227.523, asistida en este acto por la abogado en ejercicio NORMA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.380, quien a los efectos del presente documento se denominará LA TRABAJADORA, declaramos: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto en sede judicial, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara LA TRABAJADORA en contra del PATRONO, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA TRABAJADORA afirma en su libelo que el PATRONO procedió a despedirla injustificadamente de su trabajo en fecha 02-02-06, como consecuencia de ello procedió a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales ante el ente correspondiente. SEGUNDA: Por su parte EL PATRONO insiste en que algunas de las afirmaciones hechas por LA TRABAJADORA en este Procedimiento, no son ciertas, específicamente en las que se refieren a la fecha de culminación de la relación de Trabajo, pago de Bono mensual, pago de Cesta Ticket desde el mes de agosto de 2004 hasta el 31-01-06 y el pago de la compensación por transferencia. TERCERA: sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación o consecución del presente Procedimiento contenido en el expediente signado con el N° BP02-L-06-760 de la nomenclatura que lleva este Tribunal, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, pagando LA EMPRESA en este acto a LA TRABAJADORA la cual recibe a su entera y total satisfacción la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/1OO CTM (Bs. 16.000.000,00), discriminado de la siguiente manera, un cheque no endosable a nombre de LA TRABAJADORA, TRINIDAD BERMUDEZ, girado contra el Banco de Venezuela, signado con el N° 9211002723, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/1OO CTM (Bs. 16.500.000,00), por concepto de pago único y definitivo de todas y cada una de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo LA TRABAJADORA con LA EMPRESA; imputable dicha cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/1OO CTM (Bs. 16.500.000,00), a cualquier concepto o diferencia, que le pudiera eventualmente corresponder a LA TRABAJADORA con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, y en especial, imputable al pago de los siguientes conceptos, o al pago de alguna diferencia en los mismos: indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso todo ello según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores ni por concepto de Cesta Ticket, ya que se le canceló todo desde la fecha de inicio de la relación hasta la culminación o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas, de costas procesales y honorarios profesionales de los abogados y apoderados de LA TRABAJADORA. CUARTA: Por su parte, LA TRABAJADORA declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión a la terminación de la precitada relación de trabajo indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso todo ello según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores ni por concepto de Cesta Ticket, ya que se le canceló todo desde la fecha de inicio de la relación hasta la culminación o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas, de costas procesales y honorarios profesionales de los abogados y apoderados de LA TRABAJADORA ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral terminada el día 31/01/2.006, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA con motivo o derivados de la relación o contrato de trabajo que sostuvieron LA TRABAJADORA y LA EMPRESA. QUINTA: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1146 al 1151 del Código Civil). SEXTA: En consecuencia, para todos los efectos de la relación laboral y en especial de los derivados del presente contrato de transacción laboral, eligen como domicilio a la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui a la competencia de cuyos Tribunales declaran someterse. SEPTIMA: Ambas partes declaran expresamente que renuncian al ejercicio de cualquier acción que pudiera ejercerse relacionada o no con el objeto de esta transacción. OCTAVA: De la misma manera, ambas partes renuncian a cualquier acción civil, mercantil, penal, laboral y de cualquier naturaleza, en virtud de las concesiones mutuas que se otorgan mediante el presente acuerdo transaccional. NOVENA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este acuerdo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMA: LA TRABAJADORA, formalmente declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que hace LA EMPRESA de la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/1OO CTM (Bs. 16.500.000,00), mediante cheque N° 9211002723, girado contra el Banco de Venezuela; DECIMA PRIMERA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. DECIMA SEGUNDA: Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA TERCERA: La Trabajadora declara que esta conforme con este acuerdo y que con la firma de esta Transacción, nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, quedando satisfechas todas sus pretensiones. DECIMA CUARTA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación laboral preexistente y solicitan a su competente autoridad la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral y solicitamos que se nos expidan dos copias certificadas de esta transacción. Es todo. El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada, ordena el archivo judicial del expediente y asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
El JUEZ,

Nohel J. Alzolay

LA SECRETARIA,

Maribí Yanez N.

Los Presentes,