REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000261
PARTE ACTORA: ANDRES ARAY
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE SERECA, C.A. y ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar el prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano ANDRES ARAY en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, comparecieron a la misma los ciudadanos ANDRES ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.688.881, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JAVIER MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.231, y por la empresa SERENOS RESPONSABLE SERECA, C.A., comparece la Abogado OLGA PÉREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.685, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de Sustitución de Poder que riela a los autos a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente. La Juez da así inicio al acto de prolongación de la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, tales como Fecha de ingreso: 25 de Octubre de 2003 y su fecha de egreso el 24 de Mayo de 2005, siendo su último salario mensual QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.540.000,00), por los conceptos establecidos en la pretensión, que comprende los conceptos demandados, la base de Cálculo y la tarifa legal reclamada por la actora, ya identificada, que asciende a un monto total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.4.745.027,2), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y la demandante hace concesiones en cuanto a su pretensión: “ En este estado la representación de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., expone: “Vista la pretensión, a los fines de ponerle término a la pretensión deducida y por tanto, dar por satisfechos los conceptos reclamados por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales, tales como: Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización Sustitutiva del Preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en este acto a los fines de terminar el presente juicio, ofrezco pagarle a la demandante ANDRES ARAY, ya identificado, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.200.000,00), que cancelará mediante cheque de Gerencia, a nombre de la trabajador por la cantidad ya descrita, en fecha veinte y cinco (25) de Enero de 2007. En este estado el actor, cede en su pretensión y acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, declarando que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y está de acuerdo con la suma de dinero convenida y queda por satisfecha la pretensión deducida, el pago ofrecido será realizado mediante diligencia que consignarán las partes o en todo caso el demandado acompañado de la copia del cheque con el pago del monto total aquí transado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 2:00 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Jueza


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez
El actor



El Abogado Asistente (Procurador del Trabajo)



La apoderad judicial de la demandada