REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000630
PARTE ACTORA: OMAR RODRIGUEZ, MARIA JOSE MOREIRA, CLARISA PEREZ, JOSE RICARDO AFANADOR, MAGDALENO PAEZ y JOHNNY DAVID LENIS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARBEL MONTEVERDE
PARTE DEMANDADA: INTERCONSTRUCTORA 26, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ PADRINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las 1:30 p.m., comparecen voluntariamente las partes involucradas en el presente juicio incoado por los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ, MARIA JOSE MOREIRA, CLARISA PEREZ, JOSE RICARDO AFANADOR, MAGDALENO PAEZ y JOHNNY DAVID LENIS en contra de la empresa “INTECONSTRUCTORA 26, C. A.”,, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA JOSE MOREIRA, CLARISA PEREZ, JOSE RICARDO AFANADOR, MAGDALENO PAEZ y JOHNNY DAVID LENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.190.288, V-15.244.131, V-5.677.721, V-456.710 y E-81.838.175, asistido por la Abogado ARBEL MONTEVERDE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.350, y por la empresa “INTECONSTRUCTORA 26, C.A.”, comparece el ciudadano JOSE PADRINO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.767.434, actuando en su carácter de Director Principal, asistido por JOSIBEL REYES RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.285.081, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 100.815. La Juez da así inicio al acto de prolongación de la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Nosotros, OMAR RODRIGUEZ, MARIA JOSE MOREIRA, CLARISA PEREZ, JOSE RICARDO AFANADOR, MAGDALENO PAEZ y JOHNNY DAVID LENIS, todos Venezolanos excepto el último que es de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, con domicilio en Calle Judicial Nº 27, Barrio Brisas del Mar, Barcelona; Av. Principal de Lechería con calle 4, Edificio Los Chorros, Ph, Lechería; Residencias Santa Eulalia, Edificio Neverí, Piso 10, Apto 10-2, Barcelona; Centro Comercial Geminis, Apto 6-B, Barcelona; Las Minas, entrada Las matutes, Casa Nº 1, Barcelona y Barrio La Polar, frente Restaurant Las Palomas, Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.424.039, V-14.190.288, V-15.244.131, V-5.677.721, V-456.710 y E-81.838.175, asistidos en este acto por la ciudadana ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.382.524, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.350, inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, bajo el No. 1.768, quienes a los efectos de la presente se denominara LOS TRABAJADORES y por la otra parte la Sociedad Mercantil “INTECONSTRUCTORA 26, C. A.”, , domiciliada en la Ciudad de Caracas, Registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, dejándola anotada bajo el Nº 74, Tomo 782 A, en fecha 8 de Julio de 2003, representada en este acto por el Ciudadano JOSE PADRINO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.767.434, actuando en su carácter de Director Principal y suficientemente autorizado para este acto, según Reforma de los Estatutos que acompaña en copia simple y original para que previa su confrontación, certificación le sea devuelto, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien a los efectos de la presente se denominara LA EMPRESA, Asistido en este acto por la ciudadana JOSIBEL REYES RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.285.081, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 100.815, comparecemos para exponer: Hemos convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: “LOS TRABAJADORES” declaran : que iniciaron su relación laboral con la “LA EMPRESA”, a tiempo determinado para la ejecución del contrato nro. ANZ-SV-ORD-043-2005, de CONSTRUCCION DE CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL NARICUAL, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI., en fecha en fecha 02 de Junio de 2.005, 16 de Junio de 2.005, 09 de Mayo de 2.005, 07 de Noviembre de 2.005, 05 de Junio de 2.005 y 26 de Octubre de 2.005, respectivamente, como CHOFER, INGENIERO RESIDENTE, ASISTENTE DE INGENIERO, ALBAÑIL, MAESTRO DE OBRA y OBRERO, respectivamente, en un horario de trabajo 7:00 A. M a 12:00 M. y de 1:00 P.M. a 5:00 P. M.., cargo este que desempeñaron hasta que el 15 de Mayo de 2.006, 30 de Abril de 2.006, 07 de Octubre de 2005, 19 de Mayo de 2.006, 23 de Diciembre de 2005 y 23 de Diciembre de 2005, respectivamente, fuimos DESPEDIDO, RENUNCIO, DESPIDO INDIRECTO, DESPEDIDO, DESPEDIDO y DESPEDIDO, de nuestros cargos, respectivamente, por lo que en vista que la empresa no ha honrado sus compromisos laborales, procedimos a demandar nuestras prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. SEGUNDO: LOS TRABAJADORES declaran, libre de constreñimiento alguno, que: Desean le sean canceladas las indemnizaciones que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en el contrato colectivo de la Industria de la construcción tienen derecho.
1) Con respecto a OMAR RODRIGUEZ:
Su antigüedad es de Siete (07) meses y Veinte (20). Que su Salario Diario era de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUEINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 42.857,14), y su Salario Integral Diario es de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 57.505,71), que se deducen así:
-SALARIO DIARIO= 42.857,14

-CUOTA PARTE BONO VACACIONAL= 41/12=3,416/30=0,1138 X 42.857,40= 4.877,14
-CUOTA PARTE DE UTILIDADES= 82/12=6,83/30=0,228 X 42.857,40= 9.771,43
57.505,71
Que su último Salario Normal Diario para las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas es de Bs. 42.857,14.
2) Con respecto a MARIA JOSE MOREIRA:
Su Antigüedad es de Diez (10) meses, Quince (15) días. Que su salario es la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83.333,33), diarios, y su Salario Integral Diario es de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111.816,65), que se deducen así:
-SALARIO DIARIO= 83.333,33

-CUOTA PARTE BONO VACACIONAL= 41/12=3,416/30=0,1138 X 83.333,33= 9.483,33
-CUOTA PARTE DE UTILIDADES= 82/12=6,83/30=0,228 X 83.333,33= 18.999,99
111.816,65
Que su último Salario Normal Diario para las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas es de Bs. 83.333,33.
3) Con respecto a CLARISA PEREZ:
Su Antigüedad es de Cuatro (04) meses, Veintiocho (28) días, Que su salario es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), diarios, y su Salario Integral Diario es de OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 80.508,00), que se deducen así:
-SALARIO DIARIO= 60.000,00

-CUOTA PARTE BONO VACACIONAL= 41/12=3,416/30=0,1138 X 60.000,00= 6.828,00
-CUOTA PARTE DE UTILIDADES= 82/12=6,83/30=0,228 X 60.000,00= 13.680,00
80.508,00
4) Con respecto a JOSE RICARDO AFANADOR:
Su Antigüedad es de Dos (02) meses y Diecinueve (19) días, Que su salario es la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.571,42), diarios, y su Salario Integral Diario es de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 38.337,13)., que se deducen así:
-SALARIO DIARIO= 28.571,42

-CUOTA PARTE BONO VACACIONAL= 41/12=3,416/30=0,1138 X 28.571,42 = 3.251,43
-CUOTA PARTE DE UTILIDADES= 82/12=6,83/30=0,228 X 28.571,42 = 6.514,28
38.337,13
5) Con respecto a MAGDALENO PAEZ:
Su Antigüedad es de Tres (03) meses, Dieciocho (18) días, Que su salario es la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUEINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 66.142,85), diarios, y su Salario Integral Diario es de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88.750,48), que se deducen así:
-SALARIO DIARIO= 66.142,85
-CUOTA PARTE BONO VACACIONAL= 41/12=3,416/30=0,1138 X 66.142,85 = 7.527,06
-CUOTA PARTE DE UTILIDADES= 82/12=6,83/30=0,228 X 66.142,85 = 15.080,57
88.750,48
6) Con respecto a JOHNNY DAVID LENIS:
Su Antigüedad es de Un (01) mes, Veintisiete (27) días, Que su salario es la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA SEIS CENTIMOS (Bs. 24.551,56), diarios, y su Salario Integral Diario es de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32.943,29), que se deducen así:
-SALARIO DIARIO= 24.551,56
-CUOTA PARTE BONO VACACIONAL= 41/12=3,416/30=0,1138 X 24.551,56 = 2.793,97
-CUOTA PARTE DE UTILIDADES= 82/12=6,83/30=0,228 X 24.551,56 = 5.597,76
32.943,29
TERCERO: “LA EMPRESA” ofrece cancelar los TRABAJADORES, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS.(Bs.58.984.025,95), Discriminados así:
1) Con respecto a OMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°11.424.039:
La cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.387.987,37). PRESTACIONES QUE SE DEDUCEN ASÍ:
Antigüedad Acumulada 108. L.O.T. 1.149.999,92
Intereses de la Antigüedad 95.088,22
Diferencia de Antigüedad Art. 108 = 45-20=25*57.505,71 = 2.587.756,95
Vacaciones y Bono Vacacional 05-06 = 4,83 *7= 33,81*42.857,14= 1.448.999,90
Utilidades Fraccionadas 05-06= 82/12=6,83*7=47,81* 42.857,14= 2.048.999,86
Indemnización Art. 110 L.O.T.= 77* 42.857,14= 3.299.999,78
Bono de Asistencia 13* 42.857,14= 557.142,82
Contribución útiles escolares =20* 42.857,14= 857.142,80
Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales= 28*42.857,14= 1.199.999,92
TOTAL 12.387.987,37
Que la Antigüedad Acumulada y los intereses se determinaron según el siguiente cuadro:



Salario Factor Alicuota Alicuota Prestaciones Prestaciones Tasa Inte Intereses sobre
FECHA Diario Utilidad Utilidad Bono Vac DIARIAS Mensuales reses Prestaciones
01/09/2005 42857,14 0,23 9761,90 4880,95 57500,00 287499,98 14,68% 3517,08
01/10/2005 42857,14 0,23 9761,90 4880,95 57500,00 574999,96 15,26% 7312,08
01/11/2005 42857,14 0,23 9761,90 4880,95 57500,00 862499,94 15,07% 10831,56
01/12/2005 42857,14 0,23 9761,90 4880,95 57500,00 1149999,92 14,40% 13800,00
01/01/2006 0,23 0,00 0,00 0,00 1149999,92 14,93% 14307,92
01/02/2006 0,23 0,00 0,00 0,00 1149999,92 15,04% 14413,33
01/03/2006 0,23 0,00 0,00 0,00 1149999,92 14,55% 13943,75
01/04/2006 42857,14 0,23 9761,90 4880,95 57500,00 1437499,90 14,16% 16962,50
01/05/2006 0,23 0,00 0,00 0,00 1149999,92 14,17% 13579,58
95.088,22

2) Con respecto a MARIA JOSE MOREIRA, titular de la cédula de identidad N°14.190.288:
La cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 14.373.376,03). PRESTACIONES QUE SE DEDUCEN ASÍ:
Antigüedad Acumulada 108. L.O.T. 3.354.166,53
Intereses de la Antigüedad 184.376,67
Diferencia de Antigüedad Art. 108 = 45-35=10*111.816,65= 1.118.166,50
Vacaciones y Bono Vacacional 05-06 = 4,83*10=48,30*83.333,33= 4.024.999,84
Utilidades Fraccionadas 05-06= 82/12=6,83*83.333,33= 5.691.666,44
TOTAL 14.373.376,03
Que la Antigüedad Acumulada y los intereses se determinaron según el siguiente cuadro:

Salario Factor Alicuota Alicuota Prestaciones Prestaciones Tasa Inte Intereses sobre
FECHA Diario Utilidad Utilidad Bono Vac DIARIAS Mensuales reses Prestaciones
01/09/2005 0,23 0,00 0,00 0,00 0,00 14,68% 0,00
01/10/2005 83333,33 0,23 18981,48 9490,74 111805,55 559027,76 15,26% 7108,97
01/11/2005 83333,33 0,23 18981,48 9490,74 111805,55 1118055,51 15,07% 14040,91
01/12/2005 83333,33 0,23 18981,48 9490,74 111805,55 1677083,27 14,40% 20125,00
01/01/2006 83333,33 0,23 18981,48 9490,74 111805,55 2236111,02 14,93% 27820,95
01/02/2006 83333,33 0,23 18981,48 9490,74 111805,55 2795138,78 15,04% 35032,41
01/03/2006 83333,33 0,23 18981,48 9490,74 111805,55 3354166,53 14,55% 40669,27
01/04/2006 83333,33 0,23 18981,48 9490,74 111805,55 3354166,53 14,16% 39579,17
01/05/2006 0,23 0,00 0,00 0,00 3354166,53 14,17% 39607,12
184.376,67

3) Con respecto a CLARIZA PEREZ, titular de la cédula de identidad °15.244.131:
La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.855.402,39). PRESTACIONES QUE SE DEDUCEN ASÍ:
Antigüedad Acumulada 108. L.O.T. 805.000,00
Intereses de la Antigüedad 9.847,83
Diferencia de Antigüedad Art. 108= 15-10=5*80.508,00= 405.940,00
Vacaciones y Bono Vacacional 05-06=4,83*4=19,32*80.508,00= 1.155.414,56
Utilidades Fraccionadas 05-06=82/12=6,83*4=27,32*80.508.00= 1.639.200,00
Indemnización Art. 110 L.O.T. =7*60= 420.000,00
TOTAL 4.855.402,39
Que la Antigüedad Acumulada y los intereses se determinaron según el siguiente cuadro:

Salario Factor Alicuota Alicuota Prestaciones Prestaciones Tasa Inte Intereses sobre
FECHA Diario Utilidad Utilidad Bono Vac DIARIAS Mensuales reses prestaciones
01/08/2005 60000 0,23 13666,67 6833,33 80500,00 402500,00 15,85%
01/09/2005 60000 0,23 13666,67 6833,33 80500,00 805000,00 14,68% 9847,83
01/10/2005 0,23 0,00 0,00 0,00 15,26% 0,00
01/05/2006 0,23 0,00 0,00 0,00 14,17% 0,00
9.847,83

4) Con respecto a JOSÉ RICARDO AFANADOR, titular de la cédula de identidad N°5.677.721:
La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.218.713,26). PRESTACIONES QUE SE DEDUCEN ASÍ:
Vacaciones y Bono Vacacional 05-06= 4,83*2= 9,66*28.571,42= 275.999,92
Utilidades Fraccionadas 05-06=82/12=6,83* 28.571,42= 390.285,60
Indemnización Art. 110 L.O.T.= 73*28.571,42= 1.866.713,66
Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales= 24* 28.571,42= 685.714,08
TOTAL 3.218.713,26

5) Con respecto a MAGDALENO PAEZ, titular de la cédula de identidad N°456.710:
La cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.460.932,50). PRESTACIONES QUE SE DEDUCEN ASÍ:
Antigüedad Acumulada 108. L.O.T. 1.331.257,20
Vacaciones y Bono Vacacional 05-06= 58/12=4,83*66.142,85= 958.409,90
Utilidades Fraccionadas 05-06 =82/12= 6,83*3=20,49*66.142,85= 1.355.267,00
Bono de Asistencia = 4 * 66.142,85= 264.571,40
Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales= 220*66.142,85 14.551.427,00
TOTAL 18.460.932,50

6) Con respecto a JOHNNY LENIS, titular de la cédula de identidad N° E-81.838.175:
La cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.687.614,40 ). PRESTACIONES QUE SE DEDUCEN ASÍ:
Vacaciones y Bono Vacacional 05-06 =58/12=4,83*24.551,56= 118.584,04
Utilidades Fraccionadas 05-06= 82/12=6,83*24.551,56= 167.687,16
Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales = 220*24.551,56= 5.401.343,20
TOTAL 5.687.614,40
CUARTO: En vista del ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, LOS TRABAJADORES manifiesta su acuerdo y conformidad con el pago ofrecido por concepto de prestaciones sociales, en ocasión de la relación de Trabajo que los vinculó y en tal sentido, visto el embargo preventivo acordado y practicado en las valuaciones que tiene la misma ante INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SECRETARÍA DE LA VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SEVIGEA), que en lo adelante se denominará SEVIGEA, pedimos al Tribunal dejar sin efecto el mismo y LA EMPRESA ofrece cancelar a LOS TRABAJADORES en dos partes, para lo cual autoriza que la Abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, en nombre de LOS TRABAJADORES, se subrogue en los derechos y acciones que tiene la empresa ante SEVIGEA, y en consecuencia, la misma le cancele a la Abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, en nombre de mi representada la cantidad aquí ofrecida en dos partes: La Primera de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000.000,00), que será descontado con la cancelación de la Valuación N°5 correspondiente al Contrato del Centro de Diagnóstico, y la Segunda parte de la siguiente Valuación que del Contrato presente, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.34.984.025,96), en Cheque No Endosable, a nombre de la ciudadana ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.382.524. En el entendido que si la empresa en el plazo de 15 días continuos contados a partir de la presente no ha presentado para su cobro las valuaciones ante INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI(SEVIGEA) o si con la valuación que presente la empresa no ha sido cancelada la totalidad de la suma aquí acordada, la presente deuda se considerara de plazo vencido y podrán los mismos en virtud de la subrogación aquí hecha, dirigirse contra SEVIGEA, para la cancelación del monto adeudado. LOS TRABAJADORES declaran que aceptan el pago aquí acordado en los términos y condiciones ya expuestas y que la suma ofrecida corresponde a todo lo que en derecho a ello le pertenece en ocasión del vínculo Laboral que lo unió con la accionada. Del mismo, declara que con la cancelación de las sumas antes indicada, LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de Trabajo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo. Con respecto a los honorarios de la apoderada Judicial de LOS TRABAJADORES, la ciudadana ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, ambas partes, (los trabajadores y su abogada) de mutuo y común acuerdo fijan los honorarios en el Veinte (20%) por ciento de la suma total a cancelar por la Empresa, es decir, la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, (Bs. 11.796.805,19), los cuales serán descontados por la apoderada del pago que reciba en nuestro nombre a través de SEVIGEA, en dos cuotas, es decir, del primer pago se descontara la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (5.898.402,60), entregando a cada trabajador el remanente que le corresponda de acuerdo a la presente transacción, y del segundo pago que haga SEVIGEA la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (5.898.402,60), entregando a cada trabajador el remanente que le corresponda de acuerdo a la presente transacción.
QUINTO: Por lo que respecta a los Honorarios profesionales de abogados, ambas partes se comprometen a pagar, a sus respectivos apoderados, por separado y a sus propias expensas.
SEXTO: LOS TRABAJADORES conviene y acepta que con el pago efectuado quedan terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que pudiere tener contra LA EMPRESA, llámense estas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, Indemnización del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, días feriados, domingos trabajados, Intereses Moratorios, Indexación, por motivo derivado de las relación laboral que entre ellos existió. En consecuencia, LOS TRABAJADORES, extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago de obligaciones, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus representantes, gerentes y/o directores.

SEPTIMO: Los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como LOS TRABAJADORES, para celebrar la presente transacción son los siguientes: 1) Precaver un litigio eventual por pago de prestaciones sociales, 2) Dar por terminada las discusiones sobre lo justificado o no del despido del trabajador.

OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. NOVENO: Ambas partes le damos el carácter de cosa juzgada a la presente transacción. LOS TRABAJADORES, pedimos al tribunal Homologar la misma de conformidad con lo expuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pero sin ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste el pago de las cuotas aquí acordadas. Es justicia en la ciudad de Barcelona, a los 20 días del mes de Diciembre de 2.006. Este Tribunal en vista la solicitud de las partes, visto igualmente el Embargo Preventivo sobre las valuaciones ya señaladas, levanta la Medida la Embargo Preventivo sobre las Valuaciones identificadas en el Acta de Embargo que consta en el Cuaderno de medidas y en consecuencia ordena librara oficio SEVIGEA, a los fines que notificarle que la Medida ha sido levantada y que se subrogue el pago de las valuaciones por el monto acordado en la presente transacción, a nombre de la Abogada ARBEL MONTEVERDE, ya identificada, de igual forma vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por








cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 2:00 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Jueza


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez

POR OMAR RODRRÍGUEZ

MARIA JOSE MOREIRA

CLARISA PEREZ JOSE RICARDO AFANADOR

MAGDALENO PAEZ JOHNNY DAVID LENIS

Y su Abogada Asistente ARBEL MONTEVERDE


Por La Empresa SU ABOGADO ASISTENT
JOSE PADRINO Director Principal JOSIBEL REYES
C. I. V- 8.767.434 Inpreabogado N°100.815