REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Diciembre de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-004568
PARTE ACTORA: PEDRO HÉCTOR RODRÍGUEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARI MARÍN
PARTE DEMANDADA: DELCAMAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO HÉCTOR RODRÍGUEZ, en contra de la DELCAMAR, C.A, por Calificación de Despido, se deja expresa constancia que el demandante PEDRO HÉCTOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.222.626, no hizo acto de presencia en el día de hoy fijada para el inicio de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la empresa DELCAMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Agosto de 1984, bajo el N°9, Tomo 31-A-PRO, representada por su apoderado judicial ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.5.565.803, tal como se evidencia de Poder Original y copia simple que consignan en este acto para que previa su confrontación, certificación, sea agregado a los autos y devuelto su original, asistido por la Abogada LUZ MARI MARIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.202, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISISÓN. Años 196° y 147°. Siendo publicado en el día de hoy veinte (20) de Diciembre de 2006, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui.
La Juez,

Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
El apoderado judicial de la demandada



La Abogado asistente