REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (5) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001474
CONSIGNATARIO: ABBOTT LABORATORIES, C.A.
BENEFICIARIO: PEDRO EUGENIO ALIAGA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis (2006), suscrita por la Abogada ALINDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.307.651, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°87.052, en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignataria ABBOTT LABORATORIES, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°4, Tomo 82-A, cualidad que se evidencia de Poder Original autenticado por ante la Notaría Pública Decimoséptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Marzo de 2006, bajo el N°55, Tomo28 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaría, donde DESISTE del procedimiento de Oferta Real de Pago realizada en nombre de su representada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines oficie al Banco Banfoandes para que sean entregadas a la apoderada judicial de la empresa consignataria las cantidad total consignada en este expediente a favor del ciudadano PEDRO EUGENIO ALIAGA GATICA, titular de la cédula de identidad N° E-81.398.309, se ordena la devolución del Poder Original consignado por la representación de la empresa que riela a los folios ocho (8) al catorce (14) del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (5) días de mes de Diciembre de dos mil seis (2006), y así se decide.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez