REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (5) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006234
DEMANDANTE: KRISTIAN MARIN
DEMANDADO: PIN BOWL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la transacción suscrita en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2006, por el ciudadano KRISTIAN MARIN, titular de la cédula de identidad N° 17.592.244, asistido por el Abogado JULIO BELTRÁN MILANO RONDÓN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.180, igualmente comparece el Abogado en ejercicio, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, titular de la cédula de identidad N°16.054.390, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.038, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PIN BOWL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, tal como consta de copia simple de Poder consignado a los autos que riela a los folios trece (13) catorce (14) y quince (15) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 21 de Julio de 2006, anotado bajo el N°12, Tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
|