REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000812
DEMANDANTE: GLORIA ARIAS CHAVEZ
DEMANDADO: DEN SPIE, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción suscrita en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2006, por el Abogado ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, titular de la cédula de identidad N° 11.417.954, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°58.896, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA ARIAS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N°9.853.887, tal como se evidencia de copia simple de Poder consignada a los folios once (11) al trece (13) del presente expediente, por tener facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, cuya representación fue constatada por el Sistema Juris 2000, consignada en el procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido que las partes tiene por ante los Tribunales del Trabajo, igualmente comparece el Abogado en ejercicio STEVE CONDE, titular de la cédula de identidad N°14.509.486, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.103, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DEN SPIE, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de Marzo de 1977, bajo el N° 14, Tomo 48-A, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y tres (43) del presente expediente; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:20 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
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