REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000250
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MAYO
DEMANDADO: TALLER ESCUELA SIGLO XXI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el desistimiento planteado en fecha cinco (5) de Diciembre de 2006, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MAYO, titular de la cédula de identidad N°8.322.103, asistido por el Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 52.193, parte demandante en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, ya identificado, contra la contra la empresa TALLER ESCUELA SIGLO XXI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha veintisiete (27) de Octubre de 1998, quedando anotado bajo el No 51, Tomo 96-A; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión y dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YSSIEN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 p. m.. Conste.- La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez,
|