REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006579
Visto el contenido del escrito Transaccional de veintisiete (27) de noviembre de 2006, suscrito ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, por el ciudadano ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.822 y domiciliado en la Calle Zulia, Casa No. 10, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350, actuando en su condición de Trabajador, por una parte y por la otra parte la sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A. representada en ese acto por su apoderada la abogada ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.647, ahora bien, por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y nueve de la tarde (01:09 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
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