REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000688
PARTE ACTORA: JACINTO JOSÉ GUARIMATA, titular de la cédula de identidad No. 8.209.254.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: APOLINAR RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.599.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de diciembre de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada del ciudadano JACINTO JOSÉ GUARIMATA, titular de la cédula de identidad No. 8.209.254, la abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350, en condición de parte actora, y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el abogado APOLINAR RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.599. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la parte demandada quien expone: Previo informe debidamente aprobado según minuta No. 515 de fecha 08 de diciembre de 2006, la cual anexo en este acto, en copia certificada por la secretaria de este juzgado, y a los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 6.503.565,11), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, bonificación de fin de año pendientes, indemnización establecida en el artículo 125 de la L.O.T., bono de alimento, intereses sobre prestaciones, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, contrato colectivo de obreros que laboran en la Alcaldía del Municipio Bolívar y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, para el 15-01-2007. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del presente expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes
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