REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2004-000268

Visto el contenido del escrito Transaccional de fecha quince (15) de diciembre de 2006, suscrito ante éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos RAFAEL CARMONA, DANIEL MICHE, OSWALDO BOADA y JORGE QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.733.740, 13.165.298, 8.486.722 y 14.213.656 respectivamente; domiciliados todos en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.100, actuando en su condición de Trabajadores, por una parte y por la otra parte la sociedad mercantil GUARDIANES TRIPLE R, C.A. representada en ese acto por su apoderado judicial el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795, ahora bien, por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y veinticuatro de la mañana (11:24 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.