REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2006-000432
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.528.118.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JUANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.220.
EMPRESA DEMANDADA: RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.818.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2006, siendo la una y treinta (01:30 p.m.), día y hora en la cual las partes de común acuerdo solicitan al tribunal tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, ya que mediante los un acto de composición procesal como lo es la transacción, y vista que la mediación logro su fin, el entendimiento para un acuerdo beneficioso para las partes es por lo que este tribunal acuerda llevar a cabo dicha audiencia, en la cual comparecieron a la misma la apoderada del ciudadano RAMÓN ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.528.118, debidamente facultada, la abogada JUANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.220, y por la demandada RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A., el abogado LUIS TADEO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.818. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.500.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de enfermedad profesional, antigüedad 108 de la L.O.T., artículo 110 de la L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, acta convenio Sinoven, S.A., leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la siguiente manera: a) en cheque no endosable a nombre del trabajador, signado con el No. 37931791, de la entidad bancaria Corp Banca por la cantidad de bolívares ONCE MILLONES CON 00/100 (Bs. 11.000.000,00) y b) en cheque no endosable a nombre de la abogada JUANA PEREZ, aquí identificada, signado con el No. 39931792, de la entidad bancaria Corp Banca por la cantidad de bolívares UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del presente expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes