REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000509
PARTE ACTORA: NECTALI GONZALEZ, WILLY RIVAS, y JAVIER GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.281.785, 16.528.761 y 14.423.706.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL CASTILLO y MARINA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.956 y 46.093.
EMPRESA DEMANDADA: AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (07) de diciembre de 2006, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NECTALI GONZALEZ y WILLY RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.281.785 y 16.528.761 y sus abogadas MARIBEL CASTILLO y MARINA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.956 y 46.093 y por la demandada AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A., el abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la parte demandada y expone: a los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a los trabajadores presentes NECTALI GONZALEZ y WILLY RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.281.785 y 16.528.761, en el primero de ellos el ciudadano NECTALI GONZALEZ, antes identificado, la cantidad total de SEIS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.082.000,00) y para el segundo de los ciudadanos WILLY RIVAS, también antes identificado, la cantidad total de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.900.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, horas extras, bono nocturno e indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T., todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, los ciudadanos NECTALI GONZALEZ y WILLY RIVAS, antes mencionados, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de los trabajadores, de la siguiente manera: con respecto a NECTALI GONZALEZ; primer pago para el 12 de diciembre de 2006 por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.661.000,00) y un cheque para los apoderados por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 380.000,00); y el segundo pago para el 08 de enero de 2007 por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.661.000,00) y un cheque para los apoderados por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 380.000,00); con respecto a WILLY RIVAS; primer pago para el 12 de diciembre de 2006 por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,00) y un cheque para los apoderados por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00); y el segundo pago para el 08 de enero de 2007 por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,00) y un cheque para los apoderados por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00). Los actores NECTALI GONZALEZ y WILLY RIVAS, antes mencionados, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a estos demandantes con la empresa, o que pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a estos demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva con respecto a los trabajadores NECTALI GONZALEZ y WILLY RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.281.785 y 16.528.761, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES AQUÍ MENCIONADAS, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, queda pendiente un demandante, por lo que las partes solicitan al Juez la prolongación de la presente Audiencia, en virtud que las partes solicitan mayor tiempo para hacer la revisión de las pretensiones por lo que requieren analizar cada uno de los conceptos demandados, a los fines de concretar una posible propuesta que permita la solución pendiente en la presente causa. Este Juzgado vista la solicitud hecha por las partes, acuerda igualmente, prolongar la audiencia para el segundo (02°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguna de ellas o de ambas, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sea el caso. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Isolina Vásquez
Los Presentes
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