REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000717
PARTE ACTORA: GILDA CASTILLEJO, titular de la cédula de identidad No. 8.337.949.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD JOSÉ FUENTES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.434.
EMPRESAS DEMANDADAS: CALZADOS LUCCHI, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (08) de diciembre de 2006, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la ciudadana GILDA CASTILLEJO, titular de la cédula de identidad No. 8.337.949, el abogado RONALD JOSÉ FUENTES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.434, en carácter de parte actora y por la demandada CALZADOS LUCCHI, C.A., el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la parte demandada y expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.500.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, diferencia de salarios mínimos e incidencia sobre los conceptos laborales, intereses sobre prestaciones, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero pagadera de la siguiente manera: a) el día 15 de diciembre de 2006 la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,00), b) el 8 de enero de 2007 la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.500.000,00) y c) el 17 de enero de 2007 la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00); todos los pagos mencionados en cheque no endosable a nombre de la trabajadora. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes
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