REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000982
PARTE ACTORA: SERGIO GOSCHENKO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FIGUERA BORIS y LUIS CAGUANA
PARTE DEMANDADA: SALES INDUSTRIALES, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SERGIO GOSCHENKO asistido en este acto por los Abogados FIGUERA BORIS y LUIS CAGUANA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.251 y 76.277, y por la empresa SALES INDUSTRIALES, S.A, comparece el Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Original que cursan a los autos. La Juez dá así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, a los fines que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.14.236.373,76), Las partes piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminar en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.7.755.000,00), que cancelará el día veinte de Diciembre de 2006, mediante cheque a nombre del trabajador, a través de diligencia que suscribirán ambas partes por ante la URDD, el demandante recibiendo el pago y el demandado entregando la cantidad acordada. El actor acepta el pago ofrecido, y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. El actor cede y acepta el monto de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.7.755.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador SERGIO GOSCHENKO, ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no ordenándose el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 2:40 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez Suplente
Abg. Noemi Mogna.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Las partes.
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