REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001000
PARTE ACTORA: YSABELLA COLOMBINO “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No comparecieron.
PARTE DEMANDADA: EURO VIDRIO EXPRESS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GINA BOCCHINO y MARINA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 14 de diciembre de dos mil seis, siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiere la ciudadana YSABELLA COLOMBINO, en contra de la sociedad mercantil EURO VIDRIO EXPRESS, C.A; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley, a las partes involucradas en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de parte demandada, a través de sus apoderadas judiciales, abogado en ejercicio GINA BOCCHINO y MARINA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO Nº 46.093 y 70.985 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder consignado en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez Temporal
Abg. Noemi Mogna.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Las Comparecientes.
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