REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-001232

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (8) de diciembre de dos mil seis (2006), por la ciudadana MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.535 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AUDENCIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.768, por una parte y por la otra, el ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL en condición de presidente de la sociedad Mercantil INVERSIONES MACK, C.A asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio ARABELA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.953, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena expedir copias solicitadas en el presente escrito y se ordena el archivo judicial del expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transado por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días de mes de Diciembre de dos mil seis (2006), y así se decide.
La Juez Temporal

Abg. Noemi Mogna La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.