REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000501
PARTE ACTORA: LUISA TARACHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHY VALVERDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Diciembre de 2006, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LUISA TARACHE asistido en este acto por el Abogado JAVIER MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.231 y por la empresa SERENOS MONAGAS, comparece la Abogado KATHY VALVERDE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.789, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder que cursan a los autos. La Juez da así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, a los fines que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.969.508,09), Las partes piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminar en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar en este acto, a los fines de evitar un litigio la cantidad de TRES MILLONES de BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), mediante cheque girado contra el banco Mercantil signado bajo el Nº 12841635 a nombre de la trabajadora. El actor de manera voluntaria actuando libre de presión alguna acepta el pago ofrecido, y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. El actor cede y acepta el monto de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora LUISA TARACHE, ya identificada, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo la 1:45 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez Suplente


Abg. Noemi Mogna.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.
Las partes