REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-001048
PARTE ACTORA: YOSMAR HIGINIO GUAREGUA. No compareció.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No comparecieron.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA ROMERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 18 de diciembre de dos mil seis, siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiere el ciudadano, YOSMAR HIGINIO GUAREGUA titular de la cédula de identidad N° 8.243.666 en contra de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley, a las partes involucradas en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de parte demandada, a través de sus apoderada judicial, abogado en ejercicio REINA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO Nº 54.464 respectivamente, según se evidencia de instrumento consignado en este acto para ser agregado a el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez Temporal


Abg. Noemi Mogna.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
La Compareciente