REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-001093
PARTE ACTORA: LUIS RAMON BASTARDO, titular de las cédulas de identidad N°. 4.948.014.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YRALETTY PAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.414
EMPRESAS DEMANDADA: GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.922.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del ciudadano LUIS RAMON BASTARDO, titular de la cédula de identidad N°.4.948.014, la abogada YRALETTY PAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.414, en carácter de parte actora, y por la demandada GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A la abogada MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.922. De seguida la Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 36.500.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todas las pretensiones reflejadas en sus demandas en especial lo relativo a las indemnizaciones por incapacidad parcial y temporal, incapacidad parcial permanente contenidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral y en general todo concepto derivado del accidente que sufriera el ciudadano LUIS RAMON BASTARDO en fecha 17 de Noviembre de 2003. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada de cancelar el monto ofertado mediante dos cheques originales descritos de la siguiente manera: el primero signado bajo el Nº 05421673, a nombre del ciudadano LUIS BASTARDO, por el monto de Bs. 33.000.000,00 y un segundo cheque, signado bajo el Nº 17121674, a nombre de la ciudadana YRALETTY DEL VALLE PAZO, por el monto de Bs. 3.479.000,00 , monto este que previa autorización del extrabajador se deduce del bono transaccional ofertado para cancelar parte de los honorarios profesionales que corresponden a sus abogados y al cual se le hacen las retenciones de impuesto sobre la renta correspondientes, ambos girados contra el banco del caribe los cual son entregados y aceptados en este acto, declarando en consecuencia el actor que con la cantidad de dinero recibida quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad entregada en pago, nada mas adeuda la empresa al demandante por los conceptos contenidos en el expediente y derivados del Accidente de Trabajo supra señalados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo judicial del expediente, y expedir copias certificadas a las partes así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
La Juez Temporal.

Abg. Noemí Mogna Parés

La Secretaria

Abg. Lourdes Romero.
Los Presentes