REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000722
PARTE ACTORA: GIOVANNI GUARIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SABINO.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELO ORIENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 6 de diciembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUARIQUE GIOVANNI CONCEPCION y su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL SABINO, INPREABOGADO Nº 96.426, asimismo compareció el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, INPREABOGADO Nº 116.038, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada FABRICA DE HIELO ORIENTE, C.A, según se evidencia de instrumento Poder consignado en el expediente, y en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Nosotros, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y/o JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.: 16.054.390 y 997.275 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 116.038 y 2.104, de este domicilio; actuando en este acto en nuestra condición de apoderados judiciales de la empresa FABRICA DE HIELO ORIENTE, C.A, persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Enero de 1992, bajo el No. 32, Tomo A-1; carácter que surge del poder marcado "A", cuyo original cursa a los autos, debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Lechería, Estado Anzoátegui, el 20 de septiembre de 2006, bajo el No. 34, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra GIOVANNI GUARIQUE, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.14.320.210, representado por su apoderado judicial RAFAEL SABINO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 13.367.820, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.426, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; declaramos:
DECLARACIONES PREVIAS.-
Cursa por ante este Juzgado, una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por EL ACTOR contra LA DEMANDADA, reclamando el pago de las prestaciones y demás conceptos
Laborales a las cuales aduce tener derecho, como consecuencia de la relación laboral que lo vinculó con la sociedad mercantil FABRICA DE HIELO ORIENTE, C.A.
Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE
1.- Alega EL DEMANDANTE, haber ingresado a prestar servicios personales, bajo relación de dependencia, para la sociedad mercantil FABRICA DE HIELO ORIENTE, C.A, desde el 10 de enero de 1999 hasta el 21 de enero de 2006, desempeñándose como obrero.
2.- Que al término de la relación recibió las liquidaciones de prestaciones sociales por parte de la empresa FABRICA DE HIELO ORIENTE, C.A, considerando las mismas como simple adelantos.
3.-Que la empresa FABRICA DE HIELO ORIENTE, C.A, al termino de la relación no le canceló ninguno de los derechos laborales, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas ni canceladas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas y canceladas incompletas e indemnización por despido injustificado el cual ocurrió el 21 de enero de 2006.
4.- Que le corresponde por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT), la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.414.159,05)
5.- Que le corresponde por concepto de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.740.500,00).
6.- Que le corresponde por concepto de utilidades la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.792.660,00).
7.- Que le corresponde por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.396.330,00).
8.- Que le corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 17.343.649,00), menos el anticipo de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.368.900,00), arribando a la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.974.749,00).
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
LA DEMANDADA hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para ella, desempeñándose en el cargo de obrero, mas no así con la duración de la relación de trabajo invocada por el accionante en su libelo de demanda, ya que si bien es cierto que esta inició el 10 de enero de 1999 culminó el 15 de enero de 2006, y no el 21 de enero de 2006, como falsamente lo señala el accionante en su libelo. Del mismo modo la accionada manifiesta estar de acuerdo con que el salario cancelado al extrabajador durante la prestación del servicio fue el minino establecido por el Ejecutivo Nacional.
Asimismo es oportuno manifestar que el extrabajador al momento de la ruptura de la relación laboral, recibió la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.368.900,00) correspondiente a las prestaciones sociales derivadas de la prestación de servicios,
Ahora bien en lo que respecta a los conceptos laborales invocados por el extrabajador los cuales derivaron del nexo laboral que lo unió con mi mandante,
LA DEMANDADA, rechaza los mismos en virtud de no estar ajustado a derecho, ni a la realidad de los hechos, tal y como se evidencia a continuación:
Alega el accionante que por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT), le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.414.159,05), siendo lo verdaderamente procedente la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 914.736,00)
Sostiene el extrabajador que le corresponde por concepto de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.740.500,00), siendo lo verdaderamente procedente la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.985.280,00).
Continua manifestando EL DEMANDANTE que le corresponde por concepto de utilidades la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.792.660,00), siendo lo verdaderamente procedente la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.976.993,00).
Alude el accionante que le corresponde por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.396.330,00), siendo lo verdaderamente procedente la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 561.330,00).
La empresa, niega, rechaza y contradice el alegato esgrimido por EL DEMANDANTE, en relación a que la empresa le adeuda la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.974.749,00) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con la empresa.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante, lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos:
1.- Por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT), la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 914.736,00)
5.- Por concepto de vacaciones y bono vacacional, la cantidad UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.985.280,00).
6.- Por concepto de utilidades la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.976.993,00).
7.- Por concepto de Indemnización por despido Injustificado la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 561.330,00).
LA DEMANDADA deja expresa constancia que al término de la relación laboral canceló a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.368.900,00), suma esta que recibió a su más entera y cabal satisfacción, y por tanto deberá ser deducida del monto total de las prestaciones sociales.
LA DEMANDADA cancelará con motivo del presente acuerdo transaccional la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), la cual será cancelada de forma fraccionada, es decir con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA cancela a EL DEMANDANTE la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), mediante cheque No. 18207993, de fecha 04 de Diciembre de 2006, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de EL DEMANDANTE, GIOVANNI GUARIQUE, y la cantidad restante, vale decir la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), será cancelada en fecha 18 de diciembre de 2006, por lo que solicitamos a este Tribunal se sirva prolongar la audiencia hasta entonces, a los fines de dejar constancia en acta del pago de la cantidad restante antes referida.
La suma dineraria establecida en este acuerdo transaccional, derivada de los beneficios laborales generados con ocasión a la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderlepor cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos, indemnizaciones por despido injustificado y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
EL DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquitode pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTOS:
EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE:
EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.
OCTAVA: COSA JUZGADA:
Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.
Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal acuerda expedir las copias solicitadas se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago ofrecido, se hace entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
El Tribunal vista la solicitado en la presente transacción ordena a las partes su comparecencia para el día 18 de Diciembre a las 11:30 p.m por ante la secretaria de este Juzgado solo a efectos de que la demandada consigne el pago pendiente ofrecido en este acto y el actor lo reciba previa certificación.
La Juez Temporal,
Abg. Noemi Mogna Parés.
Los Presentes La Secretaria.
Lourdes Romero.
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