REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000993


Visto el contenido del escrito de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil seis (2006), en la cual las Abogadas YARVALYN VARGAS y ANIER OLIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 98.148 y 98.116 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana MARY EUGENIA VALERIO PEREZ, tal como consta instrumento poder consignado en expediente, Desiste del procedimiento de Prestaciones Sociales interpuesto en fecha tres (03) de octubre de 2006; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la transacción y del presente auto. Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Temporal.

Abg. Noemí Mogna. La Secretaria

Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Lourdes Romero.