REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001028
PARTE ACTORA: MANUEL LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO TORRE PORTEÑA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GOMEZ y MARIBY ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 14 de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 p .m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora su Apoderada Judicial Abogado JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO, inpreabogado número 113.596 y por la parte demandada CONDOMINIO TORRE PORTEÑA, comparecieron sus Apoderadas Judiciales Abogado ANA GOMEZ y MARIBY ALVAREZ.., inpreabogado números 80.970 y 80.842, respectivamente, y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de SIETE MILLÓNES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.7.000.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, ciudadano MAANUEL LOPEZ, por el monto supra indicado, en tres pagos de la siguiente manera: Un pago en este acto por el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON OO/100 (Bs.2.000.000,00), en cheque a nombre del trabajador, contra el Banco b.o.d., cuenta corriente número 0116-0142-19-0003262839, de fecha 22 de Noviembre de 2006; un segundo pago para el próximo 20 de Diciembre de 2.006, por el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON OO/100 (Bs.2.000.000,00 y un último pago para el próximo 05 de Marzo de 2.007, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON OO/100 (Bs.3.000.000,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría a las empresas demandadas por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.- Se deja constancia que la Apoderada Judicial del trabajador Abogado JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO, recibió de manos del Juez el cheque supra señalado..
Es Todo.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. ISOLINA VÁSQUEZ. SALAZAR
Los Presentes