REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000978
PARTE ACTORA: CRUZ CAMPOS y CARLOS GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA YOER MENESES VIVENES.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y2K, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 p .m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora su Apoderado Judicial Abogado YOER MENESES VIVENES., inpreabogado número 46.962 y por la parte demandada CONSTRUCTORA Y2K, C. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER.., inpreabogado número 62.596 y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Entre: YOER MENESES VIVENES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.214.109, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.962, y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: CRUZ CAMPOS y CARLOS GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.295.807 y V-8.261.393 respectivamente, tal como consta en Instrumentos Poderes debidamente autenticados, los cuales cursan en autos, quienes en lo adelante se denominarán “LOS TRABAJADORES”, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil: CONSTRUCTORA Y2K, C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 60, Tomo A-01 de fecha quince (15) de Enero del año dos mil uno (2.001), quien en lo adelante se designará “LA EMPRESA”, representada en este acto por su Apoderado Judicial ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 62.596, titular de la cédula de identidad No. V-10.293.655 y de este domicilio, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Junio del año 2.006, bajo el No. 56 Tomo 101 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria en el presente año, el cual cursa en autos. Con el carácter señalado, ambas partes, de común acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos en este acto, una transacción judicial a los fines de poner término al juicio seguido por LOS TRABAJADORES contra LA EMPRESA por ante este Juzgado en el expediente Nº BP02-L-2006-000978 y evitar cualquier otro que se pudiera instaurar, con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa que se pudieran ocasionar, transacción ésta que se regirá por el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por el Título XII del Libro III del Código Civil y por las Cláusulas que a continuación se indican: LA EMPRESA, se da por notificada expresamente en este acto de la presente acción judicial.
CAPITULO I
DECLARACION DE LOS EX-TRABAJADORES
PRIMERA: LOS EX-TRABAJADORES: CRUZ CAMPOS y CARLOS GARCIA, a través de su apoderado, hacen constar lo siguiente: A.- Que trabajaron para la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y2K, C.A.”, desde el día 08/08/2.005 y 07/07/2.005 respectivamente, desempeñándose como OBREROS, devengando como último salario normal la suma de Bs. 24.551,50 diarios y un Salario Integral de Bs. 30.621,17 diarios.- B.- Que durante la relación laboral los EX-TRABAJADORES, percibieron de LA EMPRESA los salarios correspondientes, pagados por los servicios prestados en la suma antes descrita; C.- Los EX-TRABAJADORES dejan constancia que la relación de trabajo con LA EMPRESA termina por retiro voluntario en fecha DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2.005, y posteriormente inician por ante este Juzgado una demanda por Cobro de prestaciones Sociales, a fin de que fuesen canceladas sus Prestaciones Sociales y demás beneficios adeudados; D.- Los EX-TRABAJADORES, declaran no querer continuar con la presente causa, incoado en contra de la empresa “CONSTRUCTORA Y2K, C.A.”, que se sigue por ante este Juzgado con la finalidad de llegar a un acuerdo transaccional.
CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
SEGUNDA: LA EMPRESA, manifiesta a través de su Apoderado: A.- Que reconoce que existió con los EX-TRABAJADORES una relación laboral, desde el día 08/08/2.005 y 07/07/2.005 respectivamente, hasta el día DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2.005, fecha esta en la cual terminó por voluntad de LOS EX-TRABAJADORES la relación laboral dentro de LA EMPRESA como OBREROS; B.- LA EMPRESA, fiel cumplidora de sus obligaciones, y la manifestación efectuada por LOS EX-TRABAJADORES, cancelará todos los beneficios legales debidos, con motivo de la terminación de la relación laboral e indemnizaciones convenidas; C.- LA EMPRESA, en voz de su apoderado, deja constancia que durante la relación laboral canceló a LOS EXTRABAJADORES los salarios correspondientes.
CAPITULO III
DIFERENCIAS ó DERECHOS DISCUTIDOS QUE SE DESIGNAN LAS PARTES
TERCERA: A los fines establecidos en el artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.717 del Código Civil, LA EMPRESA y LOS EX-TRABAJADORES designan como “diferencias ó derechos discutidos” los siguientes:
3.1. De LOS EX-TRABAJADORES: LOS EX-TRABAJADORES, expresamente ratifica su voluntad de dar por terminada la presente causa, previa la cancelación o pago por parte de LA EMPRESA de los siguientes conceptos: sueldos dejados de percibir, Días de Jubilo y Conmemorativos adeudados, Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Indemnización por concepto de Botas y Bragas, Indemnización por concepto de Cesta Ticket, Indemnización por concepto de Diferencia de Salario, prestación de antigüedad, conforme a las disposiciones pertinentes consagradas en el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, las indemnizaciones adicionales a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por cualquiera otros conceptos de naturaleza legal y/o contractual.-
3.2. De LA EMPRESA: El Apoderado de LA EMPRESA, en vista de la declaración y pretensión presentada por LOS EX-TRABAJADORES, por su parte declara que los cálculos realizados por estos no están ajustados ni al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, ni a la Ley Orgánica del Trabajo, ya que LOS EXTRABAJADORES no pueden pretender el pago de las Indemnizaciones a que se refiere el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que la relación de trabajo terminó de forma voluntaria mediante la renuncia de estos. Igualmente los cálculos realizados por LOS EXTRABAJADORES no están ajustados ni al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, ni a la Ley Orgánica del Trabajo, ya que los mismos no pueden pretender, en primer lugar el pago del concepto de suministro de Botas y Bragas, ya que los mismos, al inicio de la relación laboral recibieron en su totalidad tal suministro, cumpliendo la empresa a cabalidad con este concepto, o pretender el pago de salarios dejados de percibir hasta el 31/12/2.005, cuando la relación de trabajo culminó el 16/12/2.005.- De igual forma LA EMPRESA pretende que LOS EX-TRABAJADORES, den por terminado de manera definitiva la presente causa y renuncien de manera expresa e inequívoca a ejercer cualquier acción judicial y/o administrativa que tenga como fundamento de hecho, la referida relación de trabajo, otorgándole finiquito amplio y suficiente a LA EMPRESA.
CAPITULO IV
RECIPROCAS CONCESIONES DE LAS PARTES
CUARTA: El apoderado de LA EMPRESA y el apoderado de LOS EX-TRABAJADORES, en tal sentido y de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebran la presente transacción sobre los citados derechos discutidos y que se explanan en este escrito, indicando las circunstancias de hecho y de derecho que motivan esta transacción, no obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado los planteamientos de LOS EX-TRABAJADORES, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, y en especial la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, se hacen las siguientes recíprocas concesiones:
4.1. LA EMPRESA, le ofrece pagarle a LOS EXTRABAJADORES sus correspondientes Prestaciones Sociales no descontándole cantidad de dinero alguna por concepto de Preaviso no trabajado, por lo que el monto total de la Liquidación de sus Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones sería, el monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.257.442,81), de acuerdo a las siguientes relaciones:
4.2. LOS EX-TRABAJADORES expresamente manifiestan que están de acuerdo con las liquidaciones planteadas, en cuanto a todos y cada uno de los conceptos y montos pagados y deducidos de la misma, por lo que aceptan como arreglo transaccional, y por las reciprocas concesiones que se deben ambas partes por la presente transacción, la suma antes indicada;
4.3. LA EMPRESA, se obliga en este acto en pagar a LOS EX-TRABAJADORES, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.257.442,81), mediante Cheque a la orden de cada trabajador, en un plazo que no podrá exceder del día ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2.006;
4.4. LOS EX-TRABAJADORES, satisfecho en sus intereses y en consecuencia, sus pretensiones frente a LA EMPRESA., expresamente declaran libre de constreñimiento alguno, que ratifican su voluntad de dar por terminada de manera definitiva la presente demanda, aceptando la transacción en los términos ofrecidos por LA EMPRESA., por cuanto están de acuerdo con los conceptos que le cancelan, por estar ajustados tanto al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción y a la Ley Orgánica del Trabajo, declarando que una vez que LA EMPRESA cumpla con el pago que se obliga hacer, no tendrán más nada que reclamar, por los siguientes conceptos: sueldos dejados de percibir, Días de Jubilo y Conmemorativos adeudados, Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Indemnización por concepto de Subsidio Alimentario y Refrigerio, Indemnización por concepto de Botas y Bragas, Indemnización por concepto de Cesta Ticket, Indemnización por concepto de Diferencia de Salario, prestación de antigüedad, conforme a las disposiciones pertinentes consagradas en el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, las indemnizaciones adicionales a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, bien sea de carácter legal o contractual, desistiendo de manera definitiva de la presente demanda, que cursa por ante este Juzgado, otorgándole finiquito amplio y suficiente, renunciando en forma expresa e inequívoca a ejercer cualquier acción judicial y/o administrativa que tenga como fundamento de hecho la referida relación de trabajo, declarando de manera expresa que LA EMPRESA, una vez que cancele la totalidad del monto convenido en la presente transacción, no le queda a deber cantidad alguna de dinero derivada de dicha terminación.
QUINTA: En virtud de lo expuesto en las Cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente transacción expresamente declaramos: Que no quedamos a debernos nada con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente bonificada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por tanto, acordamos dar a la misma carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEXTA: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva, que su consentimiento al presente acto de auto-composición procesal ha sido de manera libre y espontánea, sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento, violencia o dolo previsto en los artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil.
CAPITULO V
SOLICITUD DE HOMOLOGACION y EFECTO DE COSA JUZGADA
SEPTIMA: Finalmente ambas partes solicitamos del ciudadano Juez, previa la habilitación del tiempo necesario, se sirva impartir la HOMOLOGACION correspondiente a la presente transacción para que produzca el efecto de cosa juzgada a que se refiere el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, ordene la terminación de la presente causa y el archivo del expediente, expidiendo dos (02) copias certificadas de la misma, con inclusión del auto en que se provea lo conducente. Finalmente ambas partes manifiestan que reconocen de manera expresa el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, y el artículo 1.718 del Código Civil. . Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.- Es Todo.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. ISOLINA VÁSQUEZ. SALAZAR
Los Presentes
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