REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-001056

Visto el contenido de las actas que anteceden y, por cuanto de la misma se evidencia que la parte actora pretende la DISOLUCION DEL SINDICATO REPRESENTATIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA METAL CINCO (SIRTRAMEC) y, siendo que conforme al contenido del oficio numero 2006-433, de fecha 01-12-2006, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción judicial cursa expediente signado con el numero BP02-L-2006-001221, contentivo de un juicio de disolución de sindicato incoado por la empresa METAL CINCO C.A. en contra del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES CLASISTAS DE LA EMPRESA METAL CINCO (SUTRAMET). El tribunal en base a lo antes señalado y, por cuanto la presente litis versa sobre la disolución del sindicato REPRESENTATIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA METAL CINCO (SIRTRAMEC) incoada por el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES CLASISTAS DE LA EMPRESA METAL CINCO (SUTRAMET), el cual a su vez se le esta solicitando su disolución en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por parte de la empresa METAL CINCO S.A., este Tribunal considera que a los fines de evitar sentencias contradictorias en la presente causa, se SUSPENDE la celebración de la presente audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil aplicable por vía analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndole saber a ambas partes que la oportunidad legal para que tenga lugar la presente audiencia será fijada por auto expreso. Y así se decide.-
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines que una vez que sea resuelto el juicio que por disolución de sindicato esta contenido en el expediente signado BP02-2006-001221, informe a este Juzgado las resultas del mismo. Líbrese el oficio correspondiente.-
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

La Secretaria.,
ELAINE QUIJADA