REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000699
Vista el escrito transaccional que antecede, suscrito por EDUARDO ALBONOZ en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES 33 C.A, por una parte y por la otra los Abogados en ejercicio RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO Y DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,

Abg.Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
MACHR/MC/ycm.-