REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000269
Visto el escrito cursante al folio N° 13, del Expediente principal, y el contenido del mismo, suscrito por la ciudadana CAROLINA DE JESUS TIAMO MARCANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BLANCA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.302. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior de la Niña, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DECRETAR: 1) Medida de Retención del veinticinco por ciento (25%) de su sueldo o salario normal, como Pensión de Alimentos mensual, y 2) Medida de Retención del Veinticinco por Ciento (25%) de la utilidades o aguinaldos, que le pudieran corresponde al demandado, ciudadano FRANCISCO JOSE MALAVER MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.757, como trabajador de la Empresa Tapasa Corona, C.A. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa Tapas Corona, C.A., y enviadas a la orden de este Tribunal, en Cheque de Gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Tapas Corona, C.A., Ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA AC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.