REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BH06-X-2006-000275

Admitida la solicitud de INCUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ROSA DE LA CRUZ PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.126, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, apartamento A1, bloque N° 5, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente MICHAEL DANIEL “GUERRA PERICAGUAN”, venezolano, de actualmente quince (15) años de edad, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.426, en contra del ciudadano NICOLAS ALBERTO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.604, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-002202. En consecuencia, éste Tribunal acuerda oficiar al Presidente de la Unión de Conductores Las Casitas, ubicada en la Avenida Buenos Aires, casa N° 20-8, al lado de la Unidad Educativa Jacinto Lara, Barcelona, Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo neto integral mensual del ciudadano NICOLAS ALBERTO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.604, quien esta afiliado a dicha Asociación Civil, con indicación de beneficios legales y contractuales, así como los beneficios que otorga dicha Asociación a los hijos de sus afiliados.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-