REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-000965
Vista la diligencia de fecha 18-10-2006, inserta al folio 129 del presente expediente, suscrita por la ciudadana YUGOSLAVIA COROMOTO SOUBLETTE SANTAMARIA, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.288.749, actuando en representación de su hijo ZAVIN JOSE LANDER SOUBLETTE, en la cual solicita se le haga entrega de la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 486.500.00), para cancelar gastos escolares relacionado con su citado hijo, del dinero depositado a la orden de este Tribunal y la opinión favorable vertida en autos por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de autos acuerda hacer entrega a la ciudadana YUGOSLAVIA COROMOTO SOUBLETTE SANTAMARIA, titular de la cedula de Identidad N° 8.288.749, madre y representante legal del citado niño, de la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 486.500.00) que será deducida de la cuenta de ahorros, aperturada a la orden de este Tribunal a favor del niño ZAVIN LANDER SOUBLETTE, para cancelar gastos escolares del referido niño, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar el oficio correspondiente.- Librese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.-