REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002100
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAIRA ANDREINA RON UGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.572.932, domiciliada en la Calle Primero de Mayo, Sector Buenos Aires, N° 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, los niños JORGE ANDRES RANGEL RON y ADRIANA DEL VALLE RANGEL RON, de (06) y (01 ) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MIRIAN NEGRON PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.772, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano JORGE LUIS RANGEL ARAY, fallecido en la Vía Nacional del Tigre- Pariaguan, en fecha 14 de Noviembre de 2005.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS RAFAEL RIVAS y GILBERTO YOEL COA NUÑEZ, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JORGE LUIS RANGEL ARAY, a sus hijos las niños JORGE ANDRES RANGEL RON y ADRIANA DEL VALLE RANGEL RON, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
MARY CARMEN BATISTA.
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