REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003094
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) del mes de Noviembre del presente año, cursante al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, suscrito por la abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma y visto asimismo las conclusiones que arrojó el informe social realizado por la Licenciada Noelia Díaz, en su condición de Trabajadora Social del Equipo Técnico de este Tribunal en el hogar de la ciudadana LUISA ESTHER BONILLO, Representante Legal del adolescente y niño(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA para el adolescente y niño antes identificados, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), la cual será retirada por la ciudadana LUISA ESTHER BONILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.305, en su carácter de Representante Legal del adolescente y niño antes citados, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-69-0010003068, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre del adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la misma empezará a regir a partir del mes de Noviembre de 2006. Asimismo, se ordena hacerle entrega de la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.500.000,00), en el mes de Septiembre y Diciembre por concepto de BONIFICACION ESPECIAL para sufragar gastos escolares y decembrinos del mencionado adolescente y niño. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-