REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006028
Vista la solicitud incoada por la ciudadana BLANCA JOSEFINA AMATIMA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.982.777, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas ELBA DE JESUS, EYLIN DEL CARMEN, EVELYN JOSE y EYERLIN DEL VALLE CIPRIANA “BASTARDO AMATIMA”, venezolanas, las tres primeras mayores de edad, y la cuarta de actualmente catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.190.934, V-14.190.935, V-16.852.835 y V-21.079.589, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ANIER OLIVERO FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.116, en el cual solicito que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano EDGAR ARTURO BASTARDO BENCOMO (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.896.725, fallecido Ab-Intestato el día dieciocho (18) del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDGAR ALEXANDER BARAJAS CAMARGO y MIGUEL ANGEL ACHIQUE TOVAR, en fecha veintisiete (27) del mes de Noviembre de 2006, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, así como la comparecencia de la adolescente EYERLIN DEL VALLE BASTARDO AMATIMA, folio dieciséis (16), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto EDGAR ARTURO BASTARDO BENCOMO, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 3 al 8), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente EYERLIN DEL VALLE CIPRIANA “BASTARDO AMATIMA”, venezolana, de catorce (14) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-21.079.589, y a las ciudadanas BLANCA JOSEFINA AMATIMA PERDOMO VIUDA DE BASTARDO, ELBA DE JESUS, EYLIN DEL CARMEN y EVELYN JOSE “BASTARDO AMATIMA”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.982.777, V-14.190.934, V-14.190.935 y V-16.852.835, respectivamente, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO EDGAR ARTURO BASTARDO BENCOMO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado,
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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