REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006489

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, propuesta por la Ciudadana RAIZA MILAGROS SALAZAR AMARISTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.565.364, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.28.563, actuando en representación de su hija la niña ANA VICTORIA VILLAHERMOSA SALAZAR, de un (01) año de edad actualmente; en la cual solicita se le conceda autorización legal para separarse del hogar que tiene en conjunto con su legitimo cónyuge Ciudadano EULISE JOSE VILLAHERMOSA ROJAS, y su hija ya identificada, y trasladarse al hogar de su progenitora Ciudadana ISAURA AMARISTA, ubicada en la Calle Monagas. Casa N° 39, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Tomarle declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. 2). Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ crc.-