REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006530
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana IRMA MARGARITA IBARRETO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 3.671.085, de este domicilio, en representación de su hija la adolescente DARILMA NAZARETH SOJO IBARRETO, de diecisiete (17) años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.717.442 debidamente asistida por el abogado HECTOR ALEJANDRO CHINA. debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.795, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DAMASO SOJO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 913.925; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena oír la opinión de la adolescente antes mencionada de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 3.-) Igualmente se ordena tomarle la declaración a los testigos que bien tenga la solicitante Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

ADJ/ Carmen