REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006532
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por la ciudadana CARMEN DEL VALLE FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.305.094, actuando en su carácter de representante de la adolescente ROSA VIRGINIA TRUJILLO, venezolana, de actualmente doce (12) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada ALCIRA HERRERA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, esta sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto que la presente solicitud no es una Colocación Familiar, la adolescente carece de representación legal, lo procedente es iniciar un procedimiento de Tutela, por lo que se insta a la solicitante proceder, en consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Igualmente, se acuerda la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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