REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006555
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JESUS MANUEL HERNANDEZ y DELITZABE HERNANDEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.313.328 y 8.683.938, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA.