REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006611
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensoria Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de la Niña: ILIMAR ANDREINA ROJAS GUACARE, de nueve (09) años de edad quien es hija de los ciudadanos: YLIANGEL MARIA GUACARE PORTILLO y FELIPE RAFAEL ROJAS PINO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.211.989 y V- 11.002.605, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Los quien suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que el día de hoy 04 de Julio de dos mil seis (2006) El ciudadano: FELIPE RAFAEL ROJAS PINO (PADRE) de la Niña: ILIMAR ANDREINA ROJAS GUACARE, gozaran del derecho de visitas consagrado en los articulo 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera Un régimen de visitas abierto para que le ciudadano FELIPE RAFAEL ROJAS PINO pueda ver y trasladarse de la casa de habitación de la madre a la niña involucrada en este acto y compartir con ellas siempre que no interrumpa su jornada de descanso y jornada escolar. Queda entendido que la niña compartirá con el padre los lunes y los Miércoles donde la trasladara a la residencia del padre, dirección antes mencionada en las horas de 5:00 p.m. a 7:00pm y compartirá con el padre y la madre los fines de semanas alternos es decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. El padre la buscara en un horario los sábados de 9:00am y la retornara los domingos a las 6:00 p.m. El presente acuerdo comenzara a surtir sus efectos desde el día 05 de julio del año en curso.- Los acuerdo aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral de los niños. Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos. A los 4 días del mes de JULIO del año 2006. por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: ILIMAR ANDREINA ROJAS GUACARE, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
|