REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006616
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por el Ciudadano KHALED SALLOUM MOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.290.804, de este domicilio, actuando en su carácter de representante del adolescente CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada Martha Aguilera, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Once (11) anexos, y jurada la urgencia del caso. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2).Tomarle declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. 3).- Tomar declaración al Adolescente CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, de dieciséis (16) años de edad, para que emita su opinión relacionada con la presente solicitud, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese la boleta respectiva.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR