REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006658
Por recibida la anterior Solicitud relacionada con la Autorización Para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana DOMENICA DEL CARMEN ASTUDILLO, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.290.173, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº82.490, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Anótese en el Libro correspondiente. En consecuencia tómesele declaración a las personas que oportunamente presente la parte interesada. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.