REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002082

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de éste estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña DIVIANA DEL VALLE SIFONTES CANACHE, actualmente con cinco (5) años de edad, nacida en fecha 09 de Abril del año 2001, hija de los ciudadanos OSCAR LUIS SIFONTES y BIBIA RAQUEL CANACHE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.344.494 y V-11.906.710 de este domicilio, como consta en la Partida de Nacimiento distinguida con el Nº 2268 de los Libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y en el acta de nacimiento de la niña antes referida adolece de ERROR MATERIAL, que se cometió un error en el nombre de la madre de la niña, ya que le colocaron BIBIANA, siendo lo correcto BIBIA; en consecuencia solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y además solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 23 de Noviembre del año 2006, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña DIVIANA DEL VALLE SIFONTES CANACHE, actualmente con cinco (5) años de edad, nacida en fecha 09 de Abril del año 2001, hija de los ciudadanos OSCAR LUIS SIFONTES y BIBIA RAQUEL CANACHE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.344.494 y V-11.906.710 de este domicilio, como consta en la Partida de Nacimiento distinguida con el Nº 2268 de los Libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, se evidencia que se cometió un error en el primer nombre de la madre de la niña, ya que le colocaron BIBIANA, siendo lo correcto BIBIA; y no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente: En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación solicitada siendo lo correcto el primer nombre de la ciudadana BIBIA y el nombre completo de la madre de la niña es BIBIA RAQUEL CANACHE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.494 quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento distinguida con el Nº 2268 de los Libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARY CARMEN BATISTA

En la misma fecha se público y registro la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARY CARMEN BATISTA