REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002132
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de Divorcio 185, incoada por la abogada en ejercicio MARIELA MILAGROS RUIZ RUIZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.858 de este mismo domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TOMASA GENOVEVA NARVAEZ NARVAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.321.777 de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE JESUS TOLEDO CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.871.135, de éste domicilio; se puso observar: Esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 24 de Noviembre del 2006, le dio entrada e instó a la parte demandante a cumplir con los extremos exigidos en el literal “e” del Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, conforme al Artículo 459 ejusdem, y en virtud de que la parte demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos. Se acuerda el Cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Mary Carmen Batista
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