REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002194
Por recibido el presente expediente signado con el N° BP02-V-2006-002194, junto con una segunda pieza, proveniente del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, contentivo de la causa de INDEMNIZACION POR MUERTE Y DAÑO MORAL (ACCIDENTE LABORAL Y PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ROSA MARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.135, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos MAYERLIN JOEISY, RONNY JOSE y CARLOS EDUARDO “MATA AVILA”, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.489.174, V-19.489.173 y V-20.711.051, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROYLAND JOSE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.124, en contra de la empresa C.N.P.C, SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A, ubicada en la Carretera Nacional Barcelona–Anaco, Galpones Administrativos de la empresa Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a un kilómetro del Distribuidor, en la persona del ciudadano LOU HONG BIN o LI QING GANG, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos y Presidente, respectivamente. En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la misma, y se declara competente para conocer de la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria a derecho désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal, en Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo, acuerda notificar a las partes involucradas ciudadanos ROSA MARIA AVILA, LOU HONG BIN y LI QING GANG, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos y Presidente, de la empresa C.N.P.C, SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A, ubicada en la Carretera Nacional Barcelona–Anaco, Galpones Administrativos de la empresa Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a un kilómetro del Distribuidor y la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la continuidad del proceso, al Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la última notificación que de las partes se haga. Comisionándose suficientemente con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario para la practica de la notificación de la parte demandada al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boletas de notificación y oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-