REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002202
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ROSA DE LA CRUZ PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.126, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, apartamento A1, bloque N° 5, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente MICHAEL DANIEL “GUERRA PERICAGUAN”, venezolano, de actualmente quince (15) años de edad, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.426, en contra del ciudadano NICOLAS ALBERTO GUERRA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano NICOLAS ALBERTO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.604, y quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida Buenos Aires, Oficinas de la Unión de Conductores Las Casitas, casa N° 20-8, al lado de la Unidad Educativa Jacinto Lara, Barcelona, Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las medidas solicitadas se acuerda proveer por auto y cuaderno separado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-